(a) La Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:(a) Ejecutar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en favor de la comunidad sorda y en reconocimiento pleno de sus derechos constitucionales y estatutarios,(b) servir de enlace entre la comunidad sorda y las agencias gubernamentales, de manera que se subsane efectivamente la brecha comunicativa entre el Estado y esa población, especialmente en la prestación de servicios, en cumplimiento preciso de la “Americans with Disabilities Act”,(c) coordinar la incorporación estructural permanente de aquellos acomodos razonables que resulten necesarios para asegurar una comunicación plena y efectiva entre las agencias de la Rama Ejecutiva y la población sorda,(d) capacitar el personal de las agencias administrativas en el uso efectivo del lenguaje de señas y educarles sobre las particularidades y elementos esenciales de la cultura de la comunidad sorda,(e) delimitar los protocolos de interpretación en las agencias públicas,(f) ofrecer servicios de orientación a la comunidad sorda sobre cómo acceder e interactuar efectivamente con las agencias administrativas y solicitar servicios,(g) brindar servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios a los sordos entre las diferentes agencias del Gobierno, de manera que ninguna persona, por razón de su impedimento auditivo o sordera, quede excluida de recibir los servicios básicos del gobierno,(h) ofrecer servicios de orientación legal y trabajo social a la comunidad sorda,(i) solicitar y recopilar informes bienales a ser producidos por las agencias públicas sobre las necesidades especiales de las personas sordas en cada dependencia,(j) coordinar, manejar, supervisar y colaborar en la producción de información visual en diversos formatos a utilizarse en las agencias administrativas para orientación y servicios a la comunidad sorda,(k) fungir como Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de integrar a la comunidad sorda a los mensajes de Estado, informes fiscales, actividades públicas y otros foros pertinentes,(l) establecer el orden en que las agencias de la Rama Ejecutiva serán impactadas e integradas a los esfuerzos de la Oficina Enlace, en atención a las necesidades más apremiantes de la comunidad sorda,(m) preparar currículos de cursos de Lenguaje de Señas para impartirlos a niños, jóvenes y familiares de sordos,(n) realizar, cada mes de septiembre, campañas mediáticas de sensibilización, concienciación y educación dirigidas al público en general sobre las disposiciones de este capítulo, la cultura de la comunidad sorda y la necesidad de erradicar el discrimen lingüístico contra el lenguaje de señas y las personas sordas,(o) rendir un informe anual en o antes del 31 de enero de cada año a la Asamblea Legislativa que refleje el estado de cumplimiento de las agencias de gobierno con lo dispuesto en este capítulo.
(a) Ejecutar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en favor de la comunidad sorda y en reconocimiento pleno de sus derechos constitucionales y estatutarios,
(b) servir de enlace entre la comunidad sorda y las agencias gubernamentales, de manera que se subsane efectivamente la brecha comunicativa entre el Estado y esa población, especialmente en la prestación de servicios, en cumplimiento preciso de la “Americans with Disabilities Act”,
(c) coordinar la incorporación estructural permanente de aquellos acomodos razonables que resulten necesarios para asegurar una comunicación plena y efectiva entre las agencias de la Rama Ejecutiva y la población sorda,
(d) capacitar el personal de las agencias administrativas en el uso efectivo del lenguaje de señas y educarles sobre las particularidades y elementos esenciales de la cultura de la comunidad sorda,
(e) delimitar los protocolos de interpretación en las agencias públicas,
(f) ofrecer servicios de orientación a la comunidad sorda sobre cómo acceder e interactuar efectivamente con las agencias administrativas y solicitar servicios,
(g) brindar servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios a los sordos entre las diferentes agencias del Gobierno, de manera que ninguna persona, por razón de su impedimento auditivo o sordera, quede excluida de recibir los servicios básicos del gobierno,
(h) ofrecer servicios de orientación legal y trabajo social a la comunidad sorda,
(i) solicitar y recopilar informes bienales a ser producidos por las agencias públicas sobre las necesidades especiales de las personas sordas en cada dependencia,
(j) coordinar, manejar, supervisar y colaborar en la producción de información visual en diversos formatos a utilizarse en las agencias administrativas para orientación y servicios a la comunidad sorda,
(k) fungir como Intérprete Oficial del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de integrar a la comunidad sorda a los mensajes de Estado, informes fiscales, actividades públicas y otros foros pertinentes,
(l) establecer el orden en que las agencias de la Rama Ejecutiva serán impactadas e integradas a los esfuerzos de la Oficina Enlace, en atención a las necesidades más apremiantes de la comunidad sorda,
(m) preparar currículos de cursos de Lenguaje de Señas para impartirlos a niños, jóvenes y familiares de sordos,
(n) realizar, cada mes de septiembre, campañas mediáticas de sensibilización, concienciación y educación dirigidas al público en general sobre las disposiciones de este capítulo, la cultura de la comunidad sorda y la necesidad de erradicar el discrimen lingüístico contra el lenguaje de señas y las personas sordas,
(o) rendir un informe anual en o antes del 31 de enero de cada año a la Asamblea Legislativa que refleje el estado de cumplimiento de las agencias de gobierno con lo dispuesto en este capítulo.