Instalaciones físicas

8 L.P.R.A. § 1596, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1596

La Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico ubicará su sede central en el municipio de San Juan, preferiblemente en algún plantel escolar en desuso que se atempere a esos fines. Luego de instalada su sede central, se establecerán oficinas regionales en los municipios de Arecibo, Humacao, Mayagüez, Guayama y Ponce, en estructuras de similar naturaleza. Se autoriza al Director(a) Ejecutivo(a) a que, de resultar viable, ya sea por acción propia o mediante acuerdos de colaboración, formule y ponga en vigor un plan escalonado para el establecimiento de oficinas distritales, preferiblemente en planteles escolares en desuso, que faciliten y promuevan el acceso de las personas sordas a los servicios gubernamentales, a fin de cumplir con los propósitos de este capítulo. Con tales objetivos, el Director(a) Ejecutivo(a) promoverá la formalización de acuerdos de colaboración a nivel gubernamental y privado incluyendo, sin que se entienda como una limitación, acuerdos con los gobiernos, entidades y corporaciones municipales, agencias de la Rama Ejecutiva y con entidades y organizaciones no gubernamentales.