Fondo Especial de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico

8 L.P.R.A. § 1597, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1597

Se autoriza al Secretario de Hacienda a crear el “Fondo Especial para la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”, en el cual ingresará el dinero recibido mediante asignaciones legislativas, transferencias de fondos de otras agencias o dependencias del Gobierno y donativos y asignaciones de cualquier clase. El Fondo podrá nutrirse de donativos provenientes de otras agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas, el Gobierno Federal, municipios y entidades con o sin fines de lucro, y podrá ser utilizado para el pago de los gastos inherentes al funcionamiento y desarrollo de la Oficina Enlace.

La Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico queda autorizada para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier clase que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño e implementación de proyectos y programas a ser ejecutados por la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, por las agencias, entidades y organizaciones no gubernamentales o por la sociedad civil. Los fondos recibidos se contabilizarán, controlarán y administrarán con sujeción a las leyes que regulan el uso de fondos públicos, a las normas legales, reglas o convenios en virtud de los cuales los reciba la Oficina Enlace y según los reglamentos que adopte para esos fines. La Oficina Enlace podrá recibir, además, cualesquiera bienes muebles e inmuebles de agencias públicas en calidad de préstamo, usufructo o donación y poseerlos, administrarlos y usarlos para llevar a cabo las funciones dispuestas en este capítulo.