Reglamentación interna

8 L.P.R.A. § 1598, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1598

De conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, denominadas “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico queda autorizada a adoptar reglamentos que establezcan los criterios y las normas que regirán sus funciones con el objetivo de llevar a cumplimiento las disposiciones y el espíritu de este capítulo.