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8 L.P.R.A. § 1600, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1600

La Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico tendrá el deber de publicar en la página de Internet de la Defensoría de las Personas con Impedimentos todos los informes, estudios, reglamentos, minutas de reuniones, cartas circulares y contratos otorgados no más tarde de una (1) semana a partir de su aprobación u otorgación. Los documentos publicados protegerán la información personal sensitiva, los derechos de propiedad intelectual y los secretos de negocios de terceras personas.