Restricciones en el uso de fondos

8 L.P.R.A. § 1605, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1605

Ninguna agencia o instrumentalidad del Gobierno podrá establecer requisitos o imponer restricciones en el uso o el manejo de fondos federales asignados a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico. Estos fondos deberán ser manejados conforme a las leyes y a la reglamentación federal aplicable.