Responsabilidades del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico

8 L.P.R.A. § 1606, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1606

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, en colaboración con la Oficina Enlace, deberá establecer procesos y métodos que permitan, dentro de un término de un (1) año contado a partir de la aprobación de esta Ley, levantar datos estadísticos sobre la Comunidad Sorda en Puerto Rico, su perfil, su ubicación, escolaridad, índice de pobreza y sus necesidades, entre otros aspectos que el Instituto considere pertinentes. Con este fin el Instituto queda autorizado a requerir información, tanto al sector público como al privado, dentro de los parámetros definidos en las secs. 971 et seq. del Título 3, denominadas “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”.