Divulgación del estatuto

8 L.P.R.A. § 1607, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1607

Las disposiciones de este capítulo y su impacto constituyen información del más alto interés público. Por consiguiente, se autoriza a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico a educar e informar sobre este capítulo y sus implicaciones, tanto a la comunidad sorda, como a las agencias concernidas y al pueblo en general.