Exención del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos

8 L.P.R.A. § 1608, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1608

La Oficina estará exenta del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley en los procesos judiciales; del pago por concepto de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico y por el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público.