Será política pública del Gobierno de Puerto Rico brindar servicios de interpretación, enlace, gestoría, referidos y coordinación de servicios a los sordos entre las diferentes agencias gubernamentales, de manera que ninguna persona, por razón de su impedimento auditivo o sordera, quede excluida de recibir los servicios básicos del Gobierno.
A estos fines, se ordena a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico a crear y mantener el Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda, el cual incluirá todos los servicios que brindan las agencias del Gobierno y que están disponibles para la comunidad sorda. Dicho Catálogo deberá publicarse en medios físicos y electrónicos, en formatos compatibles con los estándares de accesibilidad digital, incluyendo intérpretes de lengua de señas, integración de subtítulos en el lenguaje español e inglés y ayudas visuales.
Cada agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico tendrá la obligación de proveer a la Oficina Enlace la información actualizada sobre los servicios disponibles, incluyendo descripción, requisitos de elegibilidad, medios de contacto y disponibilidad de intérpretes de lengua de señas; a la vez que reproducirán y enlazarán el contenido en sus propios medios electrónicos y físicos.
La Oficina Enlace coordinará con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la administración tecnológica, almacenamiento seguro y difusión del Catálogo, garantizando que la información se presente en formatos accesibles, conforme a los estándares del Americans with Disabilities Act (ADA), la Sección 504 de la “Rehabilitation Act” y las secs. 512 et seq. del Título 1, conocidas como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.
Asimismo, la Oficina Enlace coordinará con el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Vivienda y otras agencias de prestación directa de servicios, el levantamiento, validación y actualización de la información a incluir en el Catálogo.
La creación del Catálogo de Servicios Gubernamentales para la Comunidad Sorda de Puerto Rico no constituirá limitación, sustitución ni restricción alguna al derecho de las personas sordas a acceder a todos los servicios públicos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
El catálogo tendrá como único propósito facilitar la orientación y promover la accesibilidad a la información gubernamental en formatos comprensibles e inclusivos y el mismo se actualizará por lo menos cada dos (2) años, para mantenerlo al corriente con los servicios que aquí se implementen o desarrollen en el futuro.