(a) Con el propósito de estudiar y hacer recomendaciones sobre la medida del ingreso personal garantizado como solución al problema de la pobreza en armonía con los puntos (1) y (3) del cuarto Por Cuanto de esta Resolución, este capítulo, por la presente se crea una Comisión de trece (13) miembros que estará compuesta por tres (3) senadores y tres (3) representantes, nombrados por los presidentes de las respectivas Cámaras; el Administrador de Fomento Económico, el Presidente de la Junta de Planificación, el Secretario del Trabajo, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Educación y dos (2) ciudadanos particulares designados por el Gobernador de Puerto Rico. El Presidente de la Comisión será electo por votación entre los miembros de la misma. Constituirá quorúm la presencia de siete (7) o más miembros de la Comisión y los acuerdos o resoluciones de dicha Comisión deberán ser adoptados por una mayoría de los presentes. La Comisión estudiará la medida del ingreso garantizado como solución al problema de la pobreza en todos sus aspectos. Pero en particular hará determinaciones sobre los siguientes:(a) Qué ingreso debe considerarse en Puerto Rico como ingreso de pobreza.(b) Con qué recursos se debe contar para realizar esta política pública en un número breve de años.(c) En qué forma deberá estructurarse el sistema de ingreso personal garantizado en Puerto Rico.(d) Qué efectos debe tener un sistema de ingreso personal garantizado sobre los distintos programas que en la actualidad funcionan para atender los problemas de pobreza, tales como bienestar público, pagos por desempleo, trabajo para los desempleados, seguro social, compensaciones y otros.(e) Cómo habrá de adaptarse el sistema a las ayudas federales que recibe Puerto Rico en relación con los problemas de pobreza.(f) El efecto que pueda tener la estructuración de un sistema de ingreso personal garantizado en relación con nuestro problema poblacional y en particular sobre la emigración de Puerto Rico hacia los Estados Unidos y de Estados Unidos hacia Puerto Rico.
(a) Qué ingreso debe considerarse en Puerto Rico como ingreso de pobreza.
(b) Con qué recursos se debe contar para realizar esta política pública en un número breve de años.
(c) En qué forma deberá estructurarse el sistema de ingreso personal garantizado en Puerto Rico.
(d) Qué efectos debe tener un sistema de ingreso personal garantizado sobre los distintos programas que en la actualidad funcionan para atender los problemas de pobreza, tales como bienestar público, pagos por desempleo, trabajo para los desempleados, seguro social, compensaciones y otros.
(e) Cómo habrá de adaptarse el sistema a las ayudas federales que recibe Puerto Rico en relación con los problemas de pobreza.
(f) El efecto que pueda tener la estructuración de un sistema de ingreso personal garantizado en relación con nuestro problema poblacional y en particular sobre la emigración de Puerto Rico hacia los Estados Unidos y de Estados Unidos hacia Puerto Rico.