Declaración de política pública

8 L.P.R.A. § 1623, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1623

Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considerar la pobreza infantil y la desigualdad social como uno de los principales obstáculos para el desarrollo socioeconómico del país. A tales efectos, será obligación prioritaria para el Gobierno, sus instrumentalidades y municipios, así como los poderes Legislativo y Judicial, desarrollar e implementar las estrategias necesarias para reducir en un cincuenta (50%) por ciento la tasa de pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico para el 2032. Estas estrategias deberán incluir políticas específicas dirigidas a la: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y creación de empleo; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; y (6) desarrollo del capital humano; (7) acceso a la salud; y (8) seguridad alimentaria.