Se crea la “Comisión para Combatir la Pobreza y la Desigualdad Social en Puerto Rico” (en adelante, “Comisión”), como una entidad multisectorial adscrita al Departamento de la Familia. La Comisión estará compuesta por diecisiete (17) miembros: el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico o la persona designada por este(a); el(la) Director(a) de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico o la persona designada por este(a); cinco (5) representantes de entidades sin fines de lucro cuya misión consista en combatir la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico; y tres (3) líderes comunitarios. En el caso de los representantes de entidades sin fines de lucro deberán ser seleccionados, por distribución, de manera tal, que todas las regiones de la isla establecidas en la sec. 1622 de este título ley se encuentren representadas entre los cinco (5) representantes de las entidades sin fines de lucro. Los líderes comunitarios deberán ser seleccionados de las tres (3) regiones de la isla que presenten mayor pobreza infantil según establecido por el estudio de: Un futuro de pobreza infantil en Puerto Rico: Cuánto nos cuesta y qué podemos hacer, realizado por el Instituto de Desarrollo de la Juventud. Ambos grupos serán nombrados por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico. El Gobernador notificará a la Asamblea Legislativa el nombramiento realizado el cual tendrá un término de diez años. Estos nombramientos sólo podrán ser destituidos por justa causa. Las agencias públicas que deleguen a otra persona su representación en el Comité, ya sea de forma permanente o temporera, deberán designar a representantes que tengan la autoridad para la toma de decisiones.