Funciones de la Comisión

8 L.P.R.A. § 1626, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1626

(a) Sin que se entienda como una limitación a la capacidad de la Comisión de desarrollar iniciativas para cumplir con la política pública de este capítulo, las funciones principales de la Comisión serán:(a) Desarrollar, diseñar y ejecutar planes y estrategias gubernamentales a corto y largo plazo para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social a través de iniciativas, programas o medidas individuales de sus organizaciones o de manera interagencial o interorganizacional. Recomendar proyectos e iniciativas para trabajar en la política pública relacionada a la pobreza, basados en los derechos del niño, utilizando un enfoque en la pobreza multidimensional como parte de su marco social y económico.(b) Asesorar a la Asamblea Legislativa y al Gobernador sobre todos los aspectos relacionados a combatir la pobreza infantil y la desigualdad social, incluyendo, pero sin limitarse a, recomendaciones de política pública, proyectos de ley u alguna otra medida relacionada al tema.(c) Evaluar y analizar los hallazgos que surgen del estudio, titulado Un futuro de pobreza infantil en Puerto Rico: Cuánto nos cuesta y qué podemos hacer, con particular énfasis en la viabilidad de adoptar las recomendaciones que se desprenden del mismo, tales como: (1) establecer modelos de dos generaciones; (2) mejorar el impacto de créditos tributarios; (3) formular una estrategia para el desarrollo laboral sectorial; (4) optimizar la oferta de centros y vales de cuido; (5) ampliar la oferta de programas de horario extendido; y (6) desarrollar programas de incentivos para completar el cuarto año y grados asociados; (7) examinar proyectos de transferencias de fondos; (8) mejorar los servicios de salud; (9) seguridad alimentaria y (10) cualquier otra política pública que fortalezca la seguridad económica de las familias con niños, en aras de combatir a corto y largo plazo la pobreza infantil en Puerto Rico.(d) Evaluar y analizar los hallazgos y recomendaciones que surgen del Informe sobre desarrollo humano de Puerto Rico 2016, así como cualquier otro estudio o informe relevante al tema bajo consideración.(e) Promover la creación de metas a mediano y largo plazo, establecer estándares de medición para evaluar el cumplimiento de las mismas con el fin de combatir la pobreza y la desigualdad social.(f) Promover alianzas con las entidades sin fines de lucro, grupos comunitarios y el sector privado para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social.(g) Promover el que se combata la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico, mediante la colaboración del Congreso de los Estados Unidos de América, la Oficina del Presidente de los Estados de Unidos de América y las Agencias Administrativas que componen el Gobierno Federal.(h) Solicitar, gestionar y exigir información relacionada al tema de la pobreza infantil y la desigualdad social a entidades privadas y gubernamentales locales y federales.(i) Llevar a cabo campañas de orientación y educación masiva sobre los hallazgos y las iniciativas desarrolladas para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social de manera objetiva a todo Puerto Rico, con el fin de lograr mayor participación de personas elegibles en programas que contribuyan a su movilidad y seguridad económica. Para estas campañas educativas, la Comisión utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo, pero sin limitarse a medios electrónicos y a las estaciones del Estado. Buscará, además, tiempo de servicio público para promover anuncios en radio, televisión y prensa escrita. Comparecer ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa para expresarse con relación a cualquier asunto enmarcado dentro de su competencia.(j) Proponer medidas económicas para atacar la pobreza infantil ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa.(k) Recomendar estrategias de política pública que apoyen a los niños y niñas en su transición hacia convertirse en jóvenes adultos tomando en consideración oportunidades de empleo, adiestramientos, internados, carreras cortas, estudios universitarios y/o emprendimiento de negocios, entre otras iniciativas.(l) Fomentar la participación laboral y el desarrollo de un sistema de incentivos.(m) Evaluar y fiscalizar la implementación de leyes, resoluciones conjuntas, órdenes administrativas y órdenes ejecutivas aprobadas por el Gobernador, las agencias públicas y la Asamblea Legislativa dirigidas a atender asuntos que afectan directa o indirectamente el tema de la pobreza infantil y la desigualdad social.(n) Crear grupos de trabajo y subcomités para atender los temas de: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y creación de empleo; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; y (6) desarrollo del capital humano; (7) acceso a la salud; y (8) seguridad alimentaria. Se crearán cuantos grupos de trabajo y subcomités la Comisión entienda necesario para atender de manera individual las políticas públicas a aplicarse sobre cada tema con el único fin de combatir la pobreza infantil y la desigualdad social. Podrán ser parte de dichos grupos de trabajo o subcomités cualquier representante de alguna agencia de Gobierno o cualquier representante de alguna entidad sin fines de lucro que la Comisión entienda pertinente que deba participar en dichos grupos de trabajos o subcomités. Estos grupos de trabajo y subcomités podrán estar compuestos por agencias de Gobierno o entidades sin fines de lucro que no pertenezcan a la Comisión.(o) Identificar y presentar estrategias para remover las barreras más importantes del empleo como lo son, pero sin limitarse a: la disponibilidad de cuido de infantes y preescolares y horario extendido en las escuelas públicas, necesidades de entrenamiento y capacitación para la obtención de empleos en el mercado laboral actual, las implicaciones de la desconexión prolongada de la fuerza laboral y falta de incentivos económicos, entre otros. Esto incluye el promover y gestionar cambios en leyes y reglamentos estatales y federales.(p) Presentar una lista de los fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal que se puedan utilizar efectivamente para reducir la pobreza infantil y la desigualdad social e incentivar el empleo, y realizar la correspondiente recomendación y petición presupuestaria para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.(q) Recomendar mejores alternativas de utilización de datos y evidencia científica para mejorar los programas de empleo, adiestramientos y movilidad económica de las familias. Lo anterior, salvaguardando las restricciones de ley referentes a la confidencialidad de expedientes de participantes, y otras disposiciones protectoras del ordenamiento jurídico.(r) Identificar las áreas de necesidad de destrezas y empleo que han surgido con la pandemia del COVID-19 para dirigir esfuerzos de adiestramientos, subsidios y aligerar la inserción segura al trabajo tras la pandemia.(s) Administrar el Fondo Especial para la Igualdad Social, lo que incluye la evaluación de propuestas y la otorgación de fondos para los propósitos establecidos. Se excluye de esta función a los cinco (5) representantes de las entidades sin fines de lucro y a los tres (3) líderes comunitarios. La Comision deberá:(1) Establecer un proceso de propuesta para acceder al Fondo Especial para la Igualdad Social.(2) Recibir y evaluar las propuestas y planes de trabajo sometidos.(3) Fiscalizar y evaluar el uso de fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores de conformidad a la propuesta y plan de trabajo aprobado por estas y los requisitos de este capítulo.(4) Establecer métricas de impacto para evaluar los resultados de los programas y proyectos financiados por el fondo.(5) Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión, así como para regular la solicitud y evaluación de las propuestas y planes de trabajo para la otorgación de fondos para el desarrollo de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario a tenor con lo dispuesto en la sec. 1624 de este título.(6) Radicar un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 30 de junio de cada año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, en el cual se exponga un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores y otros trámites administrativos de la Comisión.”

(a) Desarrollar, diseñar y ejecutar planes y estrategias gubernamentales a corto y largo plazo para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social a través de iniciativas, programas o medidas individuales de sus organizaciones o de manera interagencial o interorganizacional. Recomendar proyectos e iniciativas para trabajar en la política pública relacionada a la pobreza, basados en los derechos del niño, utilizando un enfoque en la pobreza multidimensional como parte de su marco social y económico.

(b) Asesorar a la Asamblea Legislativa y al Gobernador sobre todos los aspectos relacionados a combatir la pobreza infantil y la desigualdad social, incluyendo, pero sin limitarse a, recomendaciones de política pública, proyectos de ley u alguna otra medida relacionada al tema.

(c) Evaluar y analizar los hallazgos que surgen del estudio, titulado Un futuro de pobreza infantil en Puerto Rico: Cuánto nos cuesta y qué podemos hacer, con particular énfasis en la viabilidad de adoptar las recomendaciones que se desprenden del mismo, tales como: (1) establecer modelos de dos generaciones; (2) mejorar el impacto de créditos tributarios; (3) formular una estrategia para el desarrollo laboral sectorial; (4) optimizar la oferta de centros y vales de cuido; (5) ampliar la oferta de programas de horario extendido; y (6) desarrollar programas de incentivos para completar el cuarto año y grados asociados; (7) examinar proyectos de transferencias de fondos; (8) mejorar los servicios de salud; (9) seguridad alimentaria y (10) cualquier otra política pública que fortalezca la seguridad económica de las familias con niños, en aras de combatir a corto y largo plazo la pobreza infantil en Puerto Rico.

(d) Evaluar y analizar los hallazgos y recomendaciones que surgen del Informe sobre desarrollo humano de Puerto Rico 2016, así como cualquier otro estudio o informe relevante al tema bajo consideración.

(e) Promover la creación de metas a mediano y largo plazo, establecer estándares de medición para evaluar el cumplimiento de las mismas con el fin de combatir la pobreza y la desigualdad social.

(f) Promover alianzas con las entidades sin fines de lucro, grupos comunitarios y el sector privado para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social.

(g) Promover el que se combata la pobreza infantil y la desigualdad social en Puerto Rico, mediante la colaboración del Congreso de los Estados Unidos de América, la Oficina del Presidente de los Estados de Unidos de América y las Agencias Administrativas que componen el Gobierno Federal.

(h) Solicitar, gestionar y exigir información relacionada al tema de la pobreza infantil y la desigualdad social a entidades privadas y gubernamentales locales y federales.

(i) Llevar a cabo campañas de orientación y educación masiva sobre los hallazgos y las iniciativas desarrolladas para combatir la pobreza infantil y la desigualdad social de manera objetiva a todo Puerto Rico, con el fin de lograr mayor participación de personas elegibles en programas que contribuyan a su movilidad y seguridad económica. Para estas campañas educativas, la Comisión utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo, pero sin limitarse a medios electrónicos y a las estaciones del Estado. Buscará, además, tiempo de servicio público para promover anuncios en radio, televisión y prensa escrita. Comparecer ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa para expresarse con relación a cualquier asunto enmarcado dentro de su competencia.

(j) Proponer medidas económicas para atacar la pobreza infantil ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa.

(k) Recomendar estrategias de política pública que apoyen a los niños y niñas en su transición hacia convertirse en jóvenes adultos tomando en consideración oportunidades de empleo, adiestramientos, internados, carreras cortas, estudios universitarios y/o emprendimiento de negocios, entre otras iniciativas.

(l) Fomentar la participación laboral y el desarrollo de un sistema de incentivos.

(m) Evaluar y fiscalizar la implementación de leyes, resoluciones conjuntas, órdenes administrativas y órdenes ejecutivas aprobadas por el Gobernador, las agencias públicas y la Asamblea Legislativa dirigidas a atender asuntos que afectan directa o indirectamente el tema de la pobreza infantil y la desigualdad social.

(n) Crear grupos de trabajo y subcomités para atender los temas de: (1) educación; (2) seguridad económica; (3) tributación; (4) economía y creación de empleo; (5) eliminación de barreras para obtener empleo; y (6) desarrollo del capital humano; (7) acceso a la salud; y (8) seguridad alimentaria. Se crearán cuantos grupos de trabajo y subcomités la Comisión entienda necesario para atender de manera individual las políticas públicas a aplicarse sobre cada tema con el único fin de combatir la pobreza infantil y la desigualdad social. Podrán ser parte de dichos grupos de trabajo o subcomités cualquier representante de alguna agencia de Gobierno o cualquier representante de alguna entidad sin fines de lucro que la Comisión entienda pertinente que deba participar en dichos grupos de trabajos o subcomités. Estos grupos de trabajo y subcomités podrán estar compuestos por agencias de Gobierno o entidades sin fines de lucro que no pertenezcan a la Comisión.

(o) Identificar y presentar estrategias para remover las barreras más importantes del empleo como lo son, pero sin limitarse a: la disponibilidad de cuido de infantes y preescolares y horario extendido en las escuelas públicas, necesidades de entrenamiento y capacitación para la obtención de empleos en el mercado laboral actual, las implicaciones de la desconexión prolongada de la fuerza laboral y falta de incentivos económicos, entre otros. Esto incluye el promover y gestionar cambios en leyes y reglamentos estatales y federales.

(p) Presentar una lista de los fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal que se puedan utilizar efectivamente para reducir la pobreza infantil y la desigualdad social e incentivar el empleo, y realizar la correspondiente recomendación y petición presupuestaria para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.

(q) Recomendar mejores alternativas de utilización de datos y evidencia científica para mejorar los programas de empleo, adiestramientos y movilidad económica de las familias. Lo anterior, salvaguardando las restricciones de ley referentes a la confidencialidad de expedientes de participantes, y otras disposiciones protectoras del ordenamiento jurídico.

(r) Identificar las áreas de necesidad de destrezas y empleo que han surgido con la pandemia del COVID-19 para dirigir esfuerzos de adiestramientos, subsidios y aligerar la inserción segura al trabajo tras la pandemia.

(s) Administrar el Fondo Especial para la Igualdad Social, lo que incluye la evaluación de propuestas y la otorgación de fondos para los propósitos establecidos. Se excluye de esta función a los cinco (5) representantes de las entidades sin fines de lucro y a los tres (3) líderes comunitarios. La Comision deberá:(1) Establecer un proceso de propuesta para acceder al Fondo Especial para la Igualdad Social.(2) Recibir y evaluar las propuestas y planes de trabajo sometidos.(3) Fiscalizar y evaluar el uso de fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores de conformidad a la propuesta y plan de trabajo aprobado por estas y los requisitos de este capítulo.(4) Establecer métricas de impacto para evaluar los resultados de los programas y proyectos financiados por el fondo.(5) Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión, así como para regular la solicitud y evaluación de las propuestas y planes de trabajo para la otorgación de fondos para el desarrollo de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario a tenor con lo dispuesto en la sec. 1624 de este título.(6) Radicar un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 30 de junio de cada año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, en el cual se exponga un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores y otros trámites administrativos de la Comisión.”

(1) Establecer un proceso de propuesta para acceder al Fondo Especial para la Igualdad Social.

(2) Recibir y evaluar las propuestas y planes de trabajo sometidos.

(3) Fiscalizar y evaluar el uso de fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores de conformidad a la propuesta y plan de trabajo aprobado por estas y los requisitos de este capítulo.

(4) Establecer métricas de impacto para evaluar los resultados de los programas y proyectos financiados por el fondo.

(5) Promulgar reglamentos para el funcionamiento interno de la Comisión, así como para regular la solicitud y evaluación de las propuestas y planes de trabajo para la otorgación de fondos para el desarrollo de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario a tenor con lo dispuesto en la sec. 1624 de este título.

(6) Radicar un informe anual en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde del 30 de junio de cada año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, en el cual se exponga un resumen de todas las gestiones realizadas en el año fiscal inmediatamente anterior, pertinentes al desembolso, monitoreo y fiscalización de los fondos asignados a las organizaciones o municipios receptores y otros trámites administrativos de la Comisión.”