En noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, la Comisión preparará y presentará a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de los respectivos Cuerpos, un informe sobre las operaciones realizadas hasta el momento, así como el plan de trabajo requerido en la sec. 1627 de este título.
Además, cada seis meses la Comisión preparará y presentará a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de los respectivos Cuerpos, un informe de sus operaciones, actuaciones y decisiones, así como las recomendaciones sobre los asuntos bajo su jurisdicción.