Comisión—Personal

8 L.P.R.A. § 164, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 164

La Comisión queda autorizada para nombrar y fijar la compensación de todo el personal que fuere necesario para llevar a cabo sus funciones, sin estar sujeta a las leyes y reglamentos relativos al personal del Estado Libre Asociado, excepto en lo relacionado con la contribución al Seguro Social Federal, pero todo empleado o funcionario del Estado Libre Asociado sujeto a dichas leyes o reglas de personal que trabajare para la Comisión retendrá su status como tal funcionario o empleado público con los derechos y prerrogativas que le corresponden.