Los menores tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano, en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral, acorde con la dignidad del ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, sin menoscabar lo establecido en la sec. 5512 del Título 31, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, el cuidado, la protección, la alimentación nutritiva y equilibrada, el acceso a los servicios de salud, la educación, el vestuario adecuado, la recreación y la vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. Por ello, la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está orientada hacia el fortalecimiento de los menores y sus familias. De igual manera, proveerá para que se establezcan esfuerzos razonables de apoyo y fortalecimiento a las familias en la prevención del maltrato a menores y en la promoción de los valores que permiten una convivencia fundamentada en el respeto a la dignidad humana y al valor de la paz. Esta política pública es de enfoque multisectorial e involucra al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a las familias y a la sociedad. Como parte de los esfuerzos de esta política pública se le dará énfasis a la prevención tomando en consideración los elementos contenidos en el Plan Nacional para la Prevención del Maltrato de Menores en Puerto Rico, el cual provee un marco conceptual para abordar el tema desde los objetivos de este capítulo. Además, considerando que un cincuenta y ocho por ciento (58%) de la niñez en Puerto Rico vive bajo los niveles de pobreza, esta política pública procurará contextualizar el tema de la pobreza como un factor de riesgo dentro del tema del maltrato, conscientes que la pobreza genera estresores producto de las limitaciones de acceso a recursos económicos, vivienda adecuada, alimentación, entre otros factores, los cuales privan de cuidados adecuados y necesidades básicas y, en ocasiones, son interpretados como negligencia.
El Gobierno tiene un interés apremiante en promover el desarrollo integral del menor y velar por su mejor interés y en promover la unidad familiar, siendo la familia el mejor entorno para garantizar su desarrollo. Preferiblemente, toda familia debe permanecer unida y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe promover y apoyar este principio, siempre y cuando concurra con velar el mejor interés del menor. Para esto, se deben implementar programas y servicios dirigidos a familias y menores, con peritaje en trauma y basados en evidencia, que busquen el fortalecimiento de las destrezas de crianza de los padres y madres custodios, así como el ofrecimiento de servicios de consejería y tratamiento. Los programas y servicios implementados de conformidad con este capítulo deberán estar basados en principios de equidad y respeto a la diversidad y dignidad humana y ofrecerse libre de cualquier discrimen en todas sus modalidades y sin importar el trasfondo social o cultural de los integrantes de la familia nuclear del menor. Con esta estrategia de prevención y preservación de la unidad familiar, se pretende incorporar un sistema de servicios integrados de prevención para la intervención temprana para evitar que el menor sea removido de su hogar y brindar servicios para conservar al menor en su hogar, priorizando siempre su seguridad. La prioridad del Gobierno es identificar, evaluar e incluir entidades de servicios, establecidas en Puerto Rico, cuyos modelos de servicios están desarrollados e implementados para nuestra población de conformidad con las guías federales aplicables fundamentadas en el mejor interés de los menores. De esta manera, se busca evitar la necesidad de iniciar trámites de remover a un menor de su núcleo familiar y ubicarlo en cuidado sustituto, a menos que exista riesgo de maltrato presente o inminente.
Por lo tanto, esta legislación fomenta el proveer oportunidades y esfuerzos razonables que permitan preservar los vínculos familiares y comunitarios en la medida que no se perjudique al menor, evitando el trauma de la separación innecesaria de los padres e hijos. Además, se promueve el involucrar a las familias durante todo el proceso para lograr que el menor permanezca en su hogar, brindándole los servicios y herramientas necesarias a la familia para que puedan controlar y enfrentar los problemas que conducían hacia el maltrato. La política pública se enfoca en brindar los servicios y realizar esfuerzos razonables para evitar remociones, mantener la unidad familiar o reunificar al menor con su familia, priorizando siempre su seguridad.
En aquellas instancias donde sea necesaria la protección mediante la remoción del menor de su hogar, se ubicará al menor, siempre que sea posible y garantizando su bienestar, en un escenario familiar o lo más parecido a la familia, o en cuidado sustituto de acuerdo con sus necesidades. Lo anterior incluye las modalidades de hogar de crianza, establecimiento residencial para la atención prenatal, posparto, destrezas de crianza para menores criando bajo la custodia del Estado y programas de tratamiento para el abuso de sustancias. Igualmente, si un menor es ubicado allí con el padre o la madre, se brindará cuidado a menores y jóvenes víctima o en riesgo de convertirse en víctima de trata humana o a través de un programa de tratamiento residencial cualificado adecuado a sus necesidades especiales. Se buscará ubicar al menor en un ambiente en el cual permanezca conectado con la familia, siempre y cuando sea para su mejor interés, para contribuir a un desarrollo saludable y de bienestar emocional. Asimismo, conscientes que el hogar de crianza es una alternativa para aquel menor que ha sido removido de su hogar, el Departamento de la Familia se asegurará de establecer la más rigurosa reglamentación y de todos aquellos mecanismos para garantizar que existan suficientes hogares de crianza, regidos por los más altos estándares de calidad y un nivel de atención y cuidado de excelencia para asegurar el desarrollo del menor
Para garantizar el fiel cumplimiento con la política pública dispuesta en este capítulo, las agencias y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prestarán atención prioritaria a las situaciones de menores en riesgo de ser ubicados en cuidado sustituto, riesgo inminente o que hayan sido víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional que advengan a su conocimiento. Tendrán el deber de coordinar sus esfuerzos entre sí cuando se requiera la prestación de servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento de los menores que se encuentren en estas circunstancias.
La coordinación de las agencias y los municipios deberán regirse por las guías, reglamentación o normativas establecidas por el Departamento de la Familia en función de los objetivos y disposiciones contenidas en este capítulo. Esto incluirá la capacitación y adiestramientos periódicos sobre aspectos tales como el acercamiento informado en prevención, trauma y prácticas basadas en evidencia para todas las agencias gubernamentales y demás entidades participantes que estén relacionados con la prestación de servicios a los menores y las familias. Incluirá también la planificación conjunta, servicios de educación pública e información, utilización de las instalaciones de unos y otros, adiestramientos y actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los casos.
(1) A esos efectos, las agencias y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tienen el deber de:(1) Identificar e informar situaciones al Departamento de la Familia donde exista o se sospeche que la seguridad de un menor se encuentra en riesgo, exista maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional para su investigación y correspondiente intervención, según se dispone en este capítulo.(2) Ofrecer protección a los menores en situaciones de emergencia, incluyendo transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia.(3) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, preservando la confidencialidad.(4) Apoyar a los menores en situaciones potencialmente traumáticas.(5) Proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad.(6) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales los servicios para menores víctimas de maltrato.(7) Desarrollar e implementar programas de preservación y fortalecimiento familiar para los padres, madres y los menores de edad, en particular para menores en riesgo de ser ubicados en cuidado sustituto. Estos programas deberán tomar como referencia, entre otros, las estrategias y planes encaminados mediante el Plan Nacional para la Prevención del Maltrato de Menores.(8) Desarrollar e implementar programas de prevención, preservación y fortalecimiento familiar para garantizar que las familias tengan el apoyo necesario mediante estrategias educativas que promuevan las destrezas de crianza, bajo las guías, normativas y reglamentación del Departamento de la Familia.(9) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato.(10) Adoptar programas de orientación y prevención sobre aspectos de maltrato o maltrato institucional para el personal de su agencia.(11) Diseñar, desarrollar e implementar un protocolo de intervención en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional dirigido a atender a los menores maltratados, a las personas maltratantes, así como a la víctima de violencia doméstica, en conjunto con las guías o parámetros que establezca el Departamento de la Familia en función de las disposiciones contenida en este capítulo.
(1) Identificar e informar situaciones al Departamento de la Familia donde exista o se sospeche que la seguridad de un menor se encuentra en riesgo, exista maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional para su investigación y correspondiente intervención, según se dispone en este capítulo.
(2) Ofrecer protección a los menores en situaciones de emergencia, incluyendo transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia.
(3) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, preservando la confidencialidad.
(4) Apoyar a los menores en situaciones potencialmente traumáticas.
(5) Proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad.
(6) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales los servicios para menores víctimas de maltrato.
(7) Desarrollar e implementar programas de preservación y fortalecimiento familiar para los padres, madres y los menores de edad, en particular para menores en riesgo de ser ubicados en cuidado sustituto. Estos programas deberán tomar como referencia, entre otros, las estrategias y planes encaminados mediante el Plan Nacional para la Prevención del Maltrato de Menores.
(8) Desarrollar e implementar programas de prevención, preservación y fortalecimiento familiar para garantizar que las familias tengan el apoyo necesario mediante estrategias educativas que promuevan las destrezas de crianza, bajo las guías, normativas y reglamentación del Departamento de la Familia.
(9) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato.
(10) Adoptar programas de orientación y prevención sobre aspectos de maltrato o maltrato institucional para el personal de su agencia.
(11) Diseñar, desarrollar e implementar un protocolo de intervención en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional dirigido a atender a los menores maltratados, a las personas maltratantes, así como a la víctima de violencia doméstica, en conjunto con las guías o parámetros que establezca el Departamento de la Familia en función de las disposiciones contenida en este capítulo.
La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva para su armonía y unidad y debe ser atendida y sancionada, de conformidad a las disposiciones contenidas en este capítulo.
(1) Las familias tienen los siguientes deberes hacia los menores de edad:(1) Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.(2) Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.(3) Formarlos, orientarlos y estimularlos en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.(4) Inscribirlos desde que nacen en el Registro Demográfico del Departamento de Salud.(5) Dentro de los límites de sus capacidades y recursos, y considerando cualquier tipo de asistencia que pueda recibir la familia de parte del Estado para el sustento del menor, proporcionarles las condiciones necesarias para el descanso, el esparcimiento, el juego, la recreación, el deporte y la participación en actividades lúdicas, sociales y culturales de su interés, así como que alcancen una nutrición y una salud adecuada, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.(6) Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.(7) Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.(8) Abstenerse de realizar, facilitar o consentir que otros realicen todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerido.(9) No exponer a los menores a situaciones de explotación económica y trata humana.(10) Sostener y formar responsablemente el número de hijos e hijas que las familias determinen tener.(11) Prevenirlos y mantenerlos informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias controladas legales e ilegales.(12) Proporcionar a los menores con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los integrantes de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Además, habilitarles espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.(13) Criarlos en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.(14) Educarlos en espíritu de amor, comprensión y tolerancia, protegerlos contra prácticas que puedan fomentar el discrimen de cualquier tipo.
(1) Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
(2) Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
(3) Formarlos, orientarlos y estimularlos en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
(4) Inscribirlos desde que nacen en el Registro Demográfico del Departamento de Salud.
(5) Dentro de los límites de sus capacidades y recursos, y considerando cualquier tipo de asistencia que pueda recibir la familia de parte del Estado para el sustento del menor, proporcionarles las condiciones necesarias para el descanso, el esparcimiento, el juego, la recreación, el deporte y la participación en actividades lúdicas, sociales y culturales de su interés, así como que alcancen una nutrición y una salud adecuada, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
(6) Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.
(7) Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
(8) Abstenerse de realizar, facilitar o consentir que otros realicen todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerido.
(9) No exponer a los menores a situaciones de explotación económica y trata humana.
(10) Sostener y formar responsablemente el número de hijos e hijas que las familias determinen tener.
(11) Prevenirlos y mantenerlos informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias controladas legales e ilegales.
(12) Proporcionar a los menores con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los integrantes de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Además, habilitarles espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.
(13) Criarlos en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.
(14) Educarlos en espíritu de amor, comprensión y tolerancia, protegerlos contra prácticas que puedan fomentar el discrimen de cualquier tipo.
(1) Por último, la sociedad juega un rol esencial en el bienestar del menor y en el fortalecimiento de las familias. En cumplimiento con los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones, las asociaciones, las empresas, el comercio y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro efectivo de los derechos y garantías de los menores. En este sentido, deberán:(1) Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.(2) Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben los derechos de los menores, notificando al Departamento o a las líneas de protección de menores o de emergencia cualquier situación de sospecha o de maltrato.(3) Participar activamente en la creación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con el bienestar para con la infancia y la adolescencia.(4) Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que vulneren o amenacen la integridad física, la seguridad y el mejor interés de los menores.(5) Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de este capítulo.(6) Colaborar o participar en toda gestión necesaria para asegurar el ejercicio de los derechos de los menores.
(1) Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.
(2) Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben los derechos de los menores, notificando al Departamento o a las líneas de protección de menores o de emergencia cualquier situación de sospecha o de maltrato.
(3) Participar activamente en la creación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con el bienestar para con la infancia y la adolescencia.
(4) Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que vulneren o amenacen la integridad física, la seguridad y el mejor interés de los menores.
(5) Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de este capítulo.
(6) Colaborar o participar en toda gestión necesaria para asegurar el ejercicio de los derechos de los menores.