Obligaciones de los patronos

8 L.P.R.A. § 1651, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1651

Se requiere a todo patrono, ya sea en el sector público o privado, el cumplir con la implementación del Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores en lugares de trabajo o empleo, en reconocimiento y armonía a la política pública que desarrolle el Departamento y capacitar a su personal sobre lo allí dispuesto a los fines de que conozcan la forma en que deberán manejar adecuadamente situaciones relacionadas al maltrato de menores en el lugar de empleo. Para lograr esto, el Departamento de la Familia definirá, establecerá, y actualizará de tiempo en tiempo, el Protocolo Uniforme sobre los lugares de trabajo o empleo que tendrán la obligación de implementarlo, incluyendo su alcance y requisitos, a base a los parámetros de política pública requeridos en este capítulo.