Obligaciones del Estado

8 L.P.R.A. § 1652, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1652

(a) Departamento de Educación.— Será obligación del Gobierno cumplir con la política pública establecida y las disposiciones establecidas en la sec. 1643(cc) de este título. Además, será deber del Departamento de la Familia junto con los demás departamentos, agencias y entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el identificar todos los recursos necesarios para elaborar y adoptar la reglamentación y los acuerdos colaborativos necesarios para la ejecución de este capítulo, como se dispone a continuación:(a) Departamento de Educación.— (1) En conjunto con el Departamento de la Familia, desarrollar políticas y protocolos escolares para informar sobre situaciones de maltrato al Departamento de la Familia, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, al igual que para asumir custodia de emergencia cuando se identifiquen las situaciones mencionadas anteriormente, en lo que el Departamento de la Familia puede intervenir en dicha situación.(2) Realizar evaluaciones educativas, de terapia ocupacional, de habla y lenguaje, psicológicas o psiquiátricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.(3) Intervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar.(4) Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato. Ofrecer ayuda a los padres y madres a través de programas auspiciados por las escuelas, según las obligaciones y deberes que impone la Ley Orgánica del Departamento de Educación.(5) Facilitar y garantizar la ubicación escolar y la transportación para los menores que están bajo la custodia del Departamento, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores y para garantizar la permanencia de estos en la escuela donde están matriculados, a tono con el plan de servicios del menor en cuestión según se define en este capítulo, y siempre y cuando esto responda al mejor interés del menor. En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicación de emergencia en una escuela requiera de la continuación del programa especial de estudios que haya sido diseñado para estos, las personas que ocupen los puestos de Director Escolar, Maestro de Educación Especial que le presta los servicios, así como persona que se desempeñe como Trabajador Social Escolar se reunirán con el Manejador de Caso del Departamento de la Familia y en forma coordinada trabajarán en la ubicación del menor en el tiempo estipulado en este inciso. A estos efectos, todas las escuelas, públicas o privadas, mantendrán actualizado un directorio o catálogo de recursos e instalaciones especializadas que faciliten y agilicen la ubicación del menor con discapacidad.(6) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones educativas.(7) Facilitar la investigación e intervención en los referidos y casos de maltrato institucional y negligencia institucional. El Trabajador Social Escolar podrá radicar querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico cuando identifique o le sean referidas situaciones donde exista o se sospeche que existe maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional. A tales efectos, mantendrá comunicación periódica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia, de manera que participe activamente en el protocolo de intervención que se haya diseñado para el menor referido, así como para su familia, incluyendo al maltratante.(8) Facilitar iniciativas dirigidas a promover los derechos de la niñez y la prevención del maltrato de menores entre niños, jóvenes y adultos a través de programas auspiciados por las escuelas y en coordinación con el Departamento de la Familia.(b) Departamento de Salud.— (1) Proveer diagnóstico y servicios de tratamiento médico a menores maltratados y sus familias.(2) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado.(3) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.(4) Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato.(5) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los menores.(6) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los menores bajo la custodia del Departamento y brindarle los medicamentos que le sean prescritos.(7) Garantizar servicios de salud a los menores que estén bajo la protección del Departamento, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.(8) Establecer programas de servicios para menores maltratados con necesidades especiales de salud.(9) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos de salud y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones educativas.(10) Colaborar en la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional o negligencia institucional.(11) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios e instalaciones de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, así como medicamentos y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Salud.(c) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.— (1) Ofrecer tratamiento en salud mental y adicción, incluyendo alcohol y tabaco, desde una perspectiva integrada, a menores maltratados de acuerdo con las necesidades identificadas. Esto incluye determinar el nivel de cuidado de tratamiento que le corresponde.(2) Ofrecer servicios de salud mental o adicción a padres, madres o personas responsables por un menor que incurren en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables.(3) Coordinar el ofrecimiento de servicios en adicción y salud mental con el plan de servicios o Plan de Preservación del Departamento.(4) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales obligadas en este capítulo para proveerles servicios de salud mental o contra la adicción, a los menores, padres, madres o persona responsable de un menor que ha incurrido en conducta maltratante.(5) Ofrecer información con relación al tratamiento ofrecido o sugerido a un menor en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.(6) Ofrecer asesoramiento pericial y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones de salud.(7) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional.(8) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios e instalaciones de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.(d) Departamento de la Vivienda.— (1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato, los menores estén bajo la custodia del Departamento y el padre, madre o persona responsable del menor pueda evidenciar cumplimiento con el plan de servicios.(2) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a solicitudes de vivienda en situaciones donde coexisten la violencia doméstica y el maltrato de menores.(3) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia donde se haga difícil la ubicación.(4) En los casos donde sea posible, incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre con el fin de propiciar que el menor pueda seguir viviendo en su hogar.(5) Asegurar que los agentes administradores de las instalaciones de vivienda pública notifiquen y ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe posible maltrato. También, deberán cumplir con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Vivienda.(6) Proveer toda asistencia necesaria al Departamento de la Familia, o a cualquier tutor nombrado por el tribunal bajo este capítulo, para que una persona que salga de cuidado sustituto por motivo de cumplir la edad de dieciocho (18) años, pero que aún es menor de veintiún (21) años, pueda solicitar el beneficio de vivienda pública conforme a las disposiciones de la sec. 5617 del Título 31, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”.(e) Negociado de la Policía de Puerto Rico.— (1) Recibir e investigar querellas de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.(2) Asistir y colaborar con el personal del Departamento cuando la seguridad del menor se encuentre en riesgo y así lo solicite.(3) Colaborar activamente con el Departamento en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un menor y otros servicios relacionados con la protección de los menores.(4) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.(5) Mantener un registro de las órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.(f) Departamento de Corrección y Rehabilitación.— (1) Mantener un registro de participantes del sistema convictos por situaciones de maltrato.(2) Como medida de protección a los menores, informar al Departamento y al custodio de los menores sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba, libertad bajo palabra de toda persona convicta del delito de maltrato, según tipificado en este capítulo.(3) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato o transgresores.(4) Participar y facilitar la intervención de trabajadores de servicios del Departamento de la Familia con integrantes de la población correccional en la intervención y tratamiento de situaciones de maltrato a menores y el logro de los planes de permanencia de sus menores.(g) Negociado de Instituciones Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación.— (1) Identificar y referir a los Departamentos de la Familia, Justicia y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, referidos de maltrato institucional y negligencia institucional por parte de personal del Negociado de Instituciones Juveniles.(2) Cuando surjan situaciones entre menores, que puedan ser constitutivos de faltas, la investigación debe incluir la identificación de negligencia institucional.(3) Velar por que se salvaguarden los derechos civiles del menor.(4) Mantener un registro de casos de maltrato institucional o negligencia institucional.(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional.(6) Llevar un registro de transgresores a quienes se le haya declarado incurso en la comisión de una falta de maltrato, según tipificada en este capítulo.(7) Informar al Departamento sobre los servicios ofrecidos y el progreso que se haya observado en el menor.(8) Como medida de protección a menores víctimas de maltrato, informarle al Departamento y al custodio de los menores sobre el egreso o el ofrecimiento de pases, temporeros o extendidos de un transgresor a quien se le haya declarado incurso en la comisión de una falta de maltrato, según tipificada en este capítulo.(9) Ofrecer programas de educación a custodios que propendan a su educación.(h) Departamento de Justicia.— (1) Investigar referidos de maltrato institucional o negligencia institucional de menores.(2) Realizar investigaciones conjuntas en los referidos y casos donde se determine presentar cargos por negligencia, negligencia institucional, maltrato, maltrato institucional o trata humana.(3) Realizar toda investigación relacionadas con referidos y casos en los cuales se alegue maltrato o negligencia por parte de cualquier empleado o funcionario del Departamento de la Familia.(4) Llevar un registro estadístico de casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional que han sido procesados criminalmente, incluyendo casos bajo las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como la “Ley de Menores de Puerto Rico”, y violaciones a las órdenes de protección expedidas conforme a este capítulo.(i) Departamento de la Familia.— (1) Desarrollar y publicar un Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores, en reconocimiento y armonía a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a este capítulo. El Plan debe incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidades, establecimiento de rótulos a ser exhibidos en el lugar de trabajo o empleo cuyo contenido será establecido dentro del Protocolo Uniforme y procedimiento y medidas a seguir en el manejo de casos. El Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores atenderá las distintas instancias en que puede ocurrir la situación de maltrato, las cuales incluyen, pero sin limitarse a, un lugar público o un lugar de trabajo o empleo. Además, deberá coordinar con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico para que dentro de los requerimientos a las agencias de seguridad establecidas al amparo de las secs. 285 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad de Puerto Rico”, se les brinde adiestramiento sobre el contenido del Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores y su debida implementación.(2) Brindar el asesoramiento técnico necesario para la implementación de este Plan de Acción y Protocolo para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores, y tendrá la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de este.(3) Identificar y proveer apoyo a familias en riesgo de situaciones de maltrato por uno o varios integrantes del núcleo familiar.(4) Es responsabilidad del Departamento de la Familia, notificar al Negociado de la Policía de Puerto Rico en todos los casos de desaparición o secuestro de algún menor o menores que se encuentren bajo la custodia del Departamento de la Familia para la activación del Sistema Alerta AMBER.(5) Desarrollar e implementar un Plan de Acción y Protocolo para la Prevención, Atención y Búsqueda de Menores Evadidos de Cuidado Sustituto, en aras de evitar que incurran en conductas de riesgo o sean víctimas de violencia.(6) En todo caso en el cual haya un informe con fundamento y el Departamento tome la determinación administrativa de remover al menor, será responsabilidad del Departamento notificar al Negociado de la Policía de Puerto Rico estos casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.(7) El Secretario o Secretaria nombrará un Panel de Revisión de Muertes compuesto por un equipo multidisciplinario, para prevenir, compartir información y evaluar las circunstancias en que ocurren muertes de menores en Puerto Rico donde exista o se sospeche de un menor con trauma, lesión o condición que aparente no ser accidental. El Panel podrá compartir con el público las causas de las muertes de menores, datos estadísticos e interceder por la creación de políticas y programas para prevenir dichas fatalidades. Además, podrán realizar cualquier otra función que por reglamento se determine.(8) Desarrollar y ofrecer programas de educación sobre la paz en las relaciones de convivencia y de crianza dirigidos a las personas de todas las edades y grupos sociales, que serán difundidos en forma masiva. Estos programas estarán dirigidos a:(A) Desarrollar una conciencia responsable hacia el problema del maltrato y de trata humana;(B) Capacitar y afianzar la convivencia, crianza y disciplina sin violencia y fundamentados en los valores de amor, solidaridad y paz, compatibles con el respeto a los derechos humanos de todos, incluyendo a la niñez;(C) Transformar actitudes y conductas violentas y promover valores de solidaridad, amor y paz que contrarresten la tolerancia cultural hacia la violencia en todos los órdenes de la vida, especialmente en la convivencia y la crianza;(D) Promover una participación multisectorial que incorpore a las familias, comunidades y organizaciones en programas de prevención de violencia y de trata humana;(E) Ayudar a las víctimas de violencia en la familia y maltrato y trata humana de menores para que puedan identificar y buscar recursos o servicios de apoyo para salir cuanto antes del ciclo de maltrato; y(F) Desarrollar e implementar un programa de educación continua para los empleados que ofrecen servicios a las familias. El programa deberá cubrir aspectos de prevención, investigación, evaluación y manejo de situaciones de maltrato y trata humana entre otros. El Departamento, además, desarrollará e implementará programas de educación y orientación para el personal y los funcionarios obligados a informar situaciones de maltrato.(9) Estimular el desarrollo y mejoramiento de los programas y actividades gubernamentales y de otras entidades privadas, privatizadas, grupos comunitarios y organizaciones no gubernamentales, para que compartan la responsabilidad de la prevención y atención a situaciones de maltrato. Asimismo, coordinará los programas existentes y realizará, apoyará y fomentará el desarrollo de proyectos educativos y de investigación.(10) Es responsabilidad del Departamento de la Familia trabajar de manera coordinada y mantener comunicación con todas las agencias mencionadas en esta sección una vez que estas le refieran casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana, para así evitar se afecten los servicios que reciben los menores.(11) Se faculta al Departamento para entrar en acuerdos colaborativos con entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, en orden de cumplir con lo establecido mediante este capítulo.(j) Rama Ejecutiva, Legislativa, y Judicial.— Conforme al principio de corresponsabilidad, las tres Ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiéndase la Ejecutiva, Legislativa, y Judicial, y sus empleados y funcionarios, tienen la obligación de informar de inmediato al Departamento de la Familia toda situación detectada de riesgo inminente, maltrato, o maltrato institucional, y cuando sea en protección de la seguridad, salud y bienestar del menor, asumir custodia de emergencia del mismo en lo que el Departamento de la Familia pueda intervenir. Cuando esto ocurra, el Departamento de la Familia intervendrá de inmediato para tomar cualquier medida de las dispuestas por este capítulo con relación a dicho menor.

(a) Departamento de Educación.— (1) En conjunto con el Departamento de la Familia, desarrollar políticas y protocolos escolares para informar sobre situaciones de maltrato al Departamento de la Familia, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, al igual que para asumir custodia de emergencia cuando se identifiquen las situaciones mencionadas anteriormente, en lo que el Departamento de la Familia puede intervenir en dicha situación.(2) Realizar evaluaciones educativas, de terapia ocupacional, de habla y lenguaje, psicológicas o psiquiátricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.(3) Intervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar.(4) Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato. Ofrecer ayuda a los padres y madres a través de programas auspiciados por las escuelas, según las obligaciones y deberes que impone la Ley Orgánica del Departamento de Educación.(5) Facilitar y garantizar la ubicación escolar y la transportación para los menores que están bajo la custodia del Departamento, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores y para garantizar la permanencia de estos en la escuela donde están matriculados, a tono con el plan de servicios del menor en cuestión según se define en este capítulo, y siempre y cuando esto responda al mejor interés del menor. En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicación de emergencia en una escuela requiera de la continuación del programa especial de estudios que haya sido diseñado para estos, las personas que ocupen los puestos de Director Escolar, Maestro de Educación Especial que le presta los servicios, así como persona que se desempeñe como Trabajador Social Escolar se reunirán con el Manejador de Caso del Departamento de la Familia y en forma coordinada trabajarán en la ubicación del menor en el tiempo estipulado en este inciso. A estos efectos, todas las escuelas, públicas o privadas, mantendrán actualizado un directorio o catálogo de recursos e instalaciones especializadas que faciliten y agilicen la ubicación del menor con discapacidad.(6) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones educativas.(7) Facilitar la investigación e intervención en los referidos y casos de maltrato institucional y negligencia institucional. El Trabajador Social Escolar podrá radicar querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico cuando identifique o le sean referidas situaciones donde exista o se sospeche que existe maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional. A tales efectos, mantendrá comunicación periódica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia, de manera que participe activamente en el protocolo de intervención que se haya diseñado para el menor referido, así como para su familia, incluyendo al maltratante.(8) Facilitar iniciativas dirigidas a promover los derechos de la niñez y la prevención del maltrato de menores entre niños, jóvenes y adultos a través de programas auspiciados por las escuelas y en coordinación con el Departamento de la Familia.

(1) En conjunto con el Departamento de la Familia, desarrollar políticas y protocolos escolares para informar sobre situaciones de maltrato al Departamento de la Familia, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, al igual que para asumir custodia de emergencia cuando se identifiquen las situaciones mencionadas anteriormente, en lo que el Departamento de la Familia puede intervenir en dicha situación.

(2) Realizar evaluaciones educativas, de terapia ocupacional, de habla y lenguaje, psicológicas o psiquiátricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.

(3) Intervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar.

(4) Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato. Ofrecer ayuda a los padres y madres a través de programas auspiciados por las escuelas, según las obligaciones y deberes que impone la Ley Orgánica del Departamento de Educación.

(5) Facilitar y garantizar la ubicación escolar y la transportación para los menores que están bajo la custodia del Departamento, en un término no mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores y para garantizar la permanencia de estos en la escuela donde están matriculados, a tono con el plan de servicios del menor en cuestión según se define en este capítulo, y siempre y cuando esto responda al mejor interés del menor. En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicación de emergencia en una escuela requiera de la continuación del programa especial de estudios que haya sido diseñado para estos, las personas que ocupen los puestos de Director Escolar, Maestro de Educación Especial que le presta los servicios, así como persona que se desempeñe como Trabajador Social Escolar se reunirán con el Manejador de Caso del Departamento de la Familia y en forma coordinada trabajarán en la ubicación del menor en el tiempo estipulado en este inciso. A estos efectos, todas las escuelas, públicas o privadas, mantendrán actualizado un directorio o catálogo de recursos e instalaciones especializadas que faciliten y agilicen la ubicación del menor con discapacidad.

(6) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones educativas.

(7) Facilitar la investigación e intervención en los referidos y casos de maltrato institucional y negligencia institucional. El Trabajador Social Escolar podrá radicar querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico cuando identifique o le sean referidas situaciones donde exista o se sospeche que existe maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional. A tales efectos, mantendrá comunicación periódica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia, de manera que participe activamente en el protocolo de intervención que se haya diseñado para el menor referido, así como para su familia, incluyendo al maltratante.

(8) Facilitar iniciativas dirigidas a promover los derechos de la niñez y la prevención del maltrato de menores entre niños, jóvenes y adultos a través de programas auspiciados por las escuelas y en coordinación con el Departamento de la Familia.

(b) Departamento de Salud.— (1) Proveer diagnóstico y servicios de tratamiento médico a menores maltratados y sus familias.(2) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado.(3) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.(4) Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato.(5) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los menores.(6) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los menores bajo la custodia del Departamento y brindarle los medicamentos que le sean prescritos.(7) Garantizar servicios de salud a los menores que estén bajo la protección del Departamento, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.(8) Establecer programas de servicios para menores maltratados con necesidades especiales de salud.(9) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos de salud y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones educativas.(10) Colaborar en la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional o negligencia institucional.(11) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios e instalaciones de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, así como medicamentos y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Salud.

(1) Proveer diagnóstico y servicios de tratamiento médico a menores maltratados y sus familias.

(2) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado.

(3) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.

(4) Identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato.

(5) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los menores.

(6) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los menores bajo la custodia del Departamento y brindarle los medicamentos que le sean prescritos.

(7) Garantizar servicios de salud a los menores que estén bajo la protección del Departamento, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.

(8) Establecer programas de servicios para menores maltratados con necesidades especiales de salud.

(9) Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos de salud y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones educativas.

(10) Colaborar en la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional o negligencia institucional.

(11) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios e instalaciones de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, así como medicamentos y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Salud.

(c) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.— (1) Ofrecer tratamiento en salud mental y adicción, incluyendo alcohol y tabaco, desde una perspectiva integrada, a menores maltratados de acuerdo con las necesidades identificadas. Esto incluye determinar el nivel de cuidado de tratamiento que le corresponde.(2) Ofrecer servicios de salud mental o adicción a padres, madres o personas responsables por un menor que incurren en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables.(3) Coordinar el ofrecimiento de servicios en adicción y salud mental con el plan de servicios o Plan de Preservación del Departamento.(4) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales obligadas en este capítulo para proveerles servicios de salud mental o contra la adicción, a los menores, padres, madres o persona responsable de un menor que ha incurrido en conducta maltratante.(5) Ofrecer información con relación al tratamiento ofrecido o sugerido a un menor en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.(6) Ofrecer asesoramiento pericial y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones de salud.(7) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional.(8) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios e instalaciones de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

(1) Ofrecer tratamiento en salud mental y adicción, incluyendo alcohol y tabaco, desde una perspectiva integrada, a menores maltratados de acuerdo con las necesidades identificadas. Esto incluye determinar el nivel de cuidado de tratamiento que le corresponde.

(2) Ofrecer servicios de salud mental o adicción a padres, madres o personas responsables por un menor que incurren en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables.

(3) Coordinar el ofrecimiento de servicios en adicción y salud mental con el plan de servicios o Plan de Preservación del Departamento.

(4) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales obligadas en este capítulo para proveerles servicios de salud mental o contra la adicción, a los menores, padres, madres o persona responsable de un menor que ha incurrido en conducta maltratante.

(5) Ofrecer información con relación al tratamiento ofrecido o sugerido a un menor en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.

(6) Ofrecer asesoramiento pericial y su experiencia en situaciones de maltrato institucional o negligencia institucional en instituciones de salud.

(7) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional.

(8) Asegurar que los proveedores o entidades privatizadoras de los servicios e instalaciones de salud mental ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato, y que cumplan con las obligaciones aquí impuestas a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

(d) Departamento de la Vivienda.— (1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato, los menores estén bajo la custodia del Departamento y el padre, madre o persona responsable del menor pueda evidenciar cumplimiento con el plan de servicios.(2) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a solicitudes de vivienda en situaciones donde coexisten la violencia doméstica y el maltrato de menores.(3) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia donde se haga difícil la ubicación.(4) En los casos donde sea posible, incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre con el fin de propiciar que el menor pueda seguir viviendo en su hogar.(5) Asegurar que los agentes administradores de las instalaciones de vivienda pública notifiquen y ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe posible maltrato. También, deberán cumplir con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Vivienda.(6) Proveer toda asistencia necesaria al Departamento de la Familia, o a cualquier tutor nombrado por el tribunal bajo este capítulo, para que una persona que salga de cuidado sustituto por motivo de cumplir la edad de dieciocho (18) años, pero que aún es menor de veintiún (21) años, pueda solicitar el beneficio de vivienda pública conforme a las disposiciones de la sec. 5617 del Título 31, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”.

(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato, los menores estén bajo la custodia del Departamento y el padre, madre o persona responsable del menor pueda evidenciar cumplimiento con el plan de servicios.

(2) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a solicitudes de vivienda en situaciones donde coexisten la violencia doméstica y el maltrato de menores.

(3) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia donde se haga difícil la ubicación.

(4) En los casos donde sea posible, incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre con el fin de propiciar que el menor pueda seguir viviendo en su hogar.

(5) Asegurar que los agentes administradores de las instalaciones de vivienda pública notifiquen y ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe posible maltrato. También, deberán cumplir con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de Vivienda.

(6) Proveer toda asistencia necesaria al Departamento de la Familia, o a cualquier tutor nombrado por el tribunal bajo este capítulo, para que una persona que salga de cuidado sustituto por motivo de cumplir la edad de dieciocho (18) años, pero que aún es menor de veintiún (21) años, pueda solicitar el beneficio de vivienda pública conforme a las disposiciones de la sec. 5617 del Título 31, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”.

(e) Negociado de la Policía de Puerto Rico.— (1) Recibir e investigar querellas de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.(2) Asistir y colaborar con el personal del Departamento cuando la seguridad del menor se encuentre en riesgo y así lo solicite.(3) Colaborar activamente con el Departamento en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un menor y otros servicios relacionados con la protección de los menores.(4) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.(5) Mantener un registro de las órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.

(1) Recibir e investigar querellas de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.

(2) Asistir y colaborar con el personal del Departamento cuando la seguridad del menor se encuentre en riesgo y así lo solicite.

(3) Colaborar activamente con el Departamento en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un menor y otros servicios relacionados con la protección de los menores.

(4) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.

(5) Mantener un registro de las órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.

(f) Departamento de Corrección y Rehabilitación.— (1) Mantener un registro de participantes del sistema convictos por situaciones de maltrato.(2) Como medida de protección a los menores, informar al Departamento y al custodio de los menores sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba, libertad bajo palabra de toda persona convicta del delito de maltrato, según tipificado en este capítulo.(3) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato o transgresores.(4) Participar y facilitar la intervención de trabajadores de servicios del Departamento de la Familia con integrantes de la población correccional en la intervención y tratamiento de situaciones de maltrato a menores y el logro de los planes de permanencia de sus menores.

(1) Mantener un registro de participantes del sistema convictos por situaciones de maltrato.

(2) Como medida de protección a los menores, informar al Departamento y al custodio de los menores sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba, libertad bajo palabra de toda persona convicta del delito de maltrato, según tipificado en este capítulo.

(3) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato o transgresores.

(4) Participar y facilitar la intervención de trabajadores de servicios del Departamento de la Familia con integrantes de la población correccional en la intervención y tratamiento de situaciones de maltrato a menores y el logro de los planes de permanencia de sus menores.

(g) Negociado de Instituciones Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación.— (1) Identificar y referir a los Departamentos de la Familia, Justicia y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, referidos de maltrato institucional y negligencia institucional por parte de personal del Negociado de Instituciones Juveniles.(2) Cuando surjan situaciones entre menores, que puedan ser constitutivos de faltas, la investigación debe incluir la identificación de negligencia institucional.(3) Velar por que se salvaguarden los derechos civiles del menor.(4) Mantener un registro de casos de maltrato institucional o negligencia institucional.(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional.(6) Llevar un registro de transgresores a quienes se le haya declarado incurso en la comisión de una falta de maltrato, según tipificada en este capítulo.(7) Informar al Departamento sobre los servicios ofrecidos y el progreso que se haya observado en el menor.(8) Como medida de protección a menores víctimas de maltrato, informarle al Departamento y al custodio de los menores sobre el egreso o el ofrecimiento de pases, temporeros o extendidos de un transgresor a quien se le haya declarado incurso en la comisión de una falta de maltrato, según tipificada en este capítulo.(9) Ofrecer programas de educación a custodios que propendan a su educación.

(1) Identificar y referir a los Departamentos de la Familia, Justicia y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, referidos de maltrato institucional y negligencia institucional por parte de personal del Negociado de Instituciones Juveniles.

(2) Cuando surjan situaciones entre menores, que puedan ser constitutivos de faltas, la investigación debe incluir la identificación de negligencia institucional.

(3) Velar por que se salvaguarden los derechos civiles del menor.

(4) Mantener un registro de casos de maltrato institucional o negligencia institucional.

(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato institucional y negligencia institucional.

(6) Llevar un registro de transgresores a quienes se le haya declarado incurso en la comisión de una falta de maltrato, según tipificada en este capítulo.

(7) Informar al Departamento sobre los servicios ofrecidos y el progreso que se haya observado en el menor.

(8) Como medida de protección a menores víctimas de maltrato, informarle al Departamento y al custodio de los menores sobre el egreso o el ofrecimiento de pases, temporeros o extendidos de un transgresor a quien se le haya declarado incurso en la comisión de una falta de maltrato, según tipificada en este capítulo.

(9) Ofrecer programas de educación a custodios que propendan a su educación.

(h) Departamento de Justicia.— (1) Investigar referidos de maltrato institucional o negligencia institucional de menores.(2) Realizar investigaciones conjuntas en los referidos y casos donde se determine presentar cargos por negligencia, negligencia institucional, maltrato, maltrato institucional o trata humana.(3) Realizar toda investigación relacionadas con referidos y casos en los cuales se alegue maltrato o negligencia por parte de cualquier empleado o funcionario del Departamento de la Familia.(4) Llevar un registro estadístico de casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional que han sido procesados criminalmente, incluyendo casos bajo las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como la “Ley de Menores de Puerto Rico”, y violaciones a las órdenes de protección expedidas conforme a este capítulo.

(1) Investigar referidos de maltrato institucional o negligencia institucional de menores.

(2) Realizar investigaciones conjuntas en los referidos y casos donde se determine presentar cargos por negligencia, negligencia institucional, maltrato, maltrato institucional o trata humana.

(3) Realizar toda investigación relacionadas con referidos y casos en los cuales se alegue maltrato o negligencia por parte de cualquier empleado o funcionario del Departamento de la Familia.

(4) Llevar un registro estadístico de casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional que han sido procesados criminalmente, incluyendo casos bajo las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como la “Ley de Menores de Puerto Rico”, y violaciones a las órdenes de protección expedidas conforme a este capítulo.

(i) Departamento de la Familia.— (1) Desarrollar y publicar un Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores, en reconocimiento y armonía a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a este capítulo. El Plan debe incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidades, establecimiento de rótulos a ser exhibidos en el lugar de trabajo o empleo cuyo contenido será establecido dentro del Protocolo Uniforme y procedimiento y medidas a seguir en el manejo de casos. El Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores atenderá las distintas instancias en que puede ocurrir la situación de maltrato, las cuales incluyen, pero sin limitarse a, un lugar público o un lugar de trabajo o empleo. Además, deberá coordinar con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico para que dentro de los requerimientos a las agencias de seguridad establecidas al amparo de las secs. 285 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad de Puerto Rico”, se les brinde adiestramiento sobre el contenido del Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores y su debida implementación.(2) Brindar el asesoramiento técnico necesario para la implementación de este Plan de Acción y Protocolo para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores, y tendrá la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de este.(3) Identificar y proveer apoyo a familias en riesgo de situaciones de maltrato por uno o varios integrantes del núcleo familiar.(4) Es responsabilidad del Departamento de la Familia, notificar al Negociado de la Policía de Puerto Rico en todos los casos de desaparición o secuestro de algún menor o menores que se encuentren bajo la custodia del Departamento de la Familia para la activación del Sistema Alerta AMBER.(5) Desarrollar e implementar un Plan de Acción y Protocolo para la Prevención, Atención y Búsqueda de Menores Evadidos de Cuidado Sustituto, en aras de evitar que incurran en conductas de riesgo o sean víctimas de violencia.(6) En todo caso en el cual haya un informe con fundamento y el Departamento tome la determinación administrativa de remover al menor, será responsabilidad del Departamento notificar al Negociado de la Policía de Puerto Rico estos casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.(7) El Secretario o Secretaria nombrará un Panel de Revisión de Muertes compuesto por un equipo multidisciplinario, para prevenir, compartir información y evaluar las circunstancias en que ocurren muertes de menores en Puerto Rico donde exista o se sospeche de un menor con trauma, lesión o condición que aparente no ser accidental. El Panel podrá compartir con el público las causas de las muertes de menores, datos estadísticos e interceder por la creación de políticas y programas para prevenir dichas fatalidades. Además, podrán realizar cualquier otra función que por reglamento se determine.(8) Desarrollar y ofrecer programas de educación sobre la paz en las relaciones de convivencia y de crianza dirigidos a las personas de todas las edades y grupos sociales, que serán difundidos en forma masiva. Estos programas estarán dirigidos a:(A) Desarrollar una conciencia responsable hacia el problema del maltrato y de trata humana;(B) Capacitar y afianzar la convivencia, crianza y disciplina sin violencia y fundamentados en los valores de amor, solidaridad y paz, compatibles con el respeto a los derechos humanos de todos, incluyendo a la niñez;(C) Transformar actitudes y conductas violentas y promover valores de solidaridad, amor y paz que contrarresten la tolerancia cultural hacia la violencia en todos los órdenes de la vida, especialmente en la convivencia y la crianza;(D) Promover una participación multisectorial que incorpore a las familias, comunidades y organizaciones en programas de prevención de violencia y de trata humana;(E) Ayudar a las víctimas de violencia en la familia y maltrato y trata humana de menores para que puedan identificar y buscar recursos o servicios de apoyo para salir cuanto antes del ciclo de maltrato; y(F) Desarrollar e implementar un programa de educación continua para los empleados que ofrecen servicios a las familias. El programa deberá cubrir aspectos de prevención, investigación, evaluación y manejo de situaciones de maltrato y trata humana entre otros. El Departamento, además, desarrollará e implementará programas de educación y orientación para el personal y los funcionarios obligados a informar situaciones de maltrato.(9) Estimular el desarrollo y mejoramiento de los programas y actividades gubernamentales y de otras entidades privadas, privatizadas, grupos comunitarios y organizaciones no gubernamentales, para que compartan la responsabilidad de la prevención y atención a situaciones de maltrato. Asimismo, coordinará los programas existentes y realizará, apoyará y fomentará el desarrollo de proyectos educativos y de investigación.(10) Es responsabilidad del Departamento de la Familia trabajar de manera coordinada y mantener comunicación con todas las agencias mencionadas en esta sección una vez que estas le refieran casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana, para así evitar se afecten los servicios que reciben los menores.(11) Se faculta al Departamento para entrar en acuerdos colaborativos con entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, en orden de cumplir con lo establecido mediante este capítulo.

(1) Desarrollar y publicar un Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores, en reconocimiento y armonía a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a este capítulo. El Plan debe incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidades, establecimiento de rótulos a ser exhibidos en el lugar de trabajo o empleo cuyo contenido será establecido dentro del Protocolo Uniforme y procedimiento y medidas a seguir en el manejo de casos. El Plan de Acción y Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores atenderá las distintas instancias en que puede ocurrir la situación de maltrato, las cuales incluyen, pero sin limitarse a, un lugar público o un lugar de trabajo o empleo. Además, deberá coordinar con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico para que dentro de los requerimientos a las agencias de seguridad establecidas al amparo de las secs. 285 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad de Puerto Rico”, se les brinde adiestramiento sobre el contenido del Protocolo Uniforme para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores y su debida implementación.

(2) Brindar el asesoramiento técnico necesario para la implementación de este Plan de Acción y Protocolo para Manejar Situaciones de Maltrato de Menores, y tendrá la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de este.

(3) Identificar y proveer apoyo a familias en riesgo de situaciones de maltrato por uno o varios integrantes del núcleo familiar.

(4) Es responsabilidad del Departamento de la Familia, notificar al Negociado de la Policía de Puerto Rico en todos los casos de desaparición o secuestro de algún menor o menores que se encuentren bajo la custodia del Departamento de la Familia para la activación del Sistema Alerta AMBER.

(5) Desarrollar e implementar un Plan de Acción y Protocolo para la Prevención, Atención y Búsqueda de Menores Evadidos de Cuidado Sustituto, en aras de evitar que incurran en conductas de riesgo o sean víctimas de violencia.

(6) En todo caso en el cual haya un informe con fundamento y el Departamento tome la determinación administrativa de remover al menor, será responsabilidad del Departamento notificar al Negociado de la Policía de Puerto Rico estos casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana.

(7) El Secretario o Secretaria nombrará un Panel de Revisión de Muertes compuesto por un equipo multidisciplinario, para prevenir, compartir información y evaluar las circunstancias en que ocurren muertes de menores en Puerto Rico donde exista o se sospeche de un menor con trauma, lesión o condición que aparente no ser accidental. El Panel podrá compartir con el público las causas de las muertes de menores, datos estadísticos e interceder por la creación de políticas y programas para prevenir dichas fatalidades. Además, podrán realizar cualquier otra función que por reglamento se determine.

(8) Desarrollar y ofrecer programas de educación sobre la paz en las relaciones de convivencia y de crianza dirigidos a las personas de todas las edades y grupos sociales, que serán difundidos en forma masiva. Estos programas estarán dirigidos a:(A) Desarrollar una conciencia responsable hacia el problema del maltrato y de trata humana;(B) Capacitar y afianzar la convivencia, crianza y disciplina sin violencia y fundamentados en los valores de amor, solidaridad y paz, compatibles con el respeto a los derechos humanos de todos, incluyendo a la niñez;(C) Transformar actitudes y conductas violentas y promover valores de solidaridad, amor y paz que contrarresten la tolerancia cultural hacia la violencia en todos los órdenes de la vida, especialmente en la convivencia y la crianza;(D) Promover una participación multisectorial que incorpore a las familias, comunidades y organizaciones en programas de prevención de violencia y de trata humana;(E) Ayudar a las víctimas de violencia en la familia y maltrato y trata humana de menores para que puedan identificar y buscar recursos o servicios de apoyo para salir cuanto antes del ciclo de maltrato; y(F) Desarrollar e implementar un programa de educación continua para los empleados que ofrecen servicios a las familias. El programa deberá cubrir aspectos de prevención, investigación, evaluación y manejo de situaciones de maltrato y trata humana entre otros. El Departamento, además, desarrollará e implementará programas de educación y orientación para el personal y los funcionarios obligados a informar situaciones de maltrato.

(A) Desarrollar una conciencia responsable hacia el problema del maltrato y de trata humana;

(B) Capacitar y afianzar la convivencia, crianza y disciplina sin violencia y fundamentados en los valores de amor, solidaridad y paz, compatibles con el respeto a los derechos humanos de todos, incluyendo a la niñez;

(C) Transformar actitudes y conductas violentas y promover valores de solidaridad, amor y paz que contrarresten la tolerancia cultural hacia la violencia en todos los órdenes de la vida, especialmente en la convivencia y la crianza;

(D) Promover una participación multisectorial que incorpore a las familias, comunidades y organizaciones en programas de prevención de violencia y de trata humana;

(E) Ayudar a las víctimas de violencia en la familia y maltrato y trata humana de menores para que puedan identificar y buscar recursos o servicios de apoyo para salir cuanto antes del ciclo de maltrato; y

(F) Desarrollar e implementar un programa de educación continua para los empleados que ofrecen servicios a las familias. El programa deberá cubrir aspectos de prevención, investigación, evaluación y manejo de situaciones de maltrato y trata humana entre otros. El Departamento, además, desarrollará e implementará programas de educación y orientación para el personal y los funcionarios obligados a informar situaciones de maltrato.

(9) Estimular el desarrollo y mejoramiento de los programas y actividades gubernamentales y de otras entidades privadas, privatizadas, grupos comunitarios y organizaciones no gubernamentales, para que compartan la responsabilidad de la prevención y atención a situaciones de maltrato. Asimismo, coordinará los programas existentes y realizará, apoyará y fomentará el desarrollo de proyectos educativos y de investigación.

(10) Es responsabilidad del Departamento de la Familia trabajar de manera coordinada y mantener comunicación con todas las agencias mencionadas en esta sección una vez que estas le refieran casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional o trata humana, para así evitar se afecten los servicios que reciben los menores.

(11) Se faculta al Departamento para entrar en acuerdos colaborativos con entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, en orden de cumplir con lo establecido mediante este capítulo.

(j) Rama Ejecutiva, Legislativa, y Judicial.— Conforme al principio de corresponsabilidad, las tres Ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiéndase la Ejecutiva, Legislativa, y Judicial, y sus empleados y funcionarios, tienen la obligación de informar de inmediato al Departamento de la Familia toda situación detectada de riesgo inminente, maltrato, o maltrato institucional, y cuando sea en protección de la seguridad, salud y bienestar del menor, asumir custodia de emergencia del mismo en lo que el Departamento de la Familia pueda intervenir. Cuando esto ocurra, el Departamento de la Familia intervendrá de inmediato para tomar cualquier medida de las dispuestas por este capítulo con relación a dicho menor.