Centro Estatal de Protección a Menores y Oficina de Servicios Interagenciales e Interestatales

8 L.P.R.A. § 1654, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1654

(a) El actual Centro Estatal de Protección a Menores adscrito a la Administración de Familias y Niños del Departamento, mantendrá las mismas normativas, reglamentación y procedimientos operacionales que le rigen previo a la aprobación de esta ley. Además, se le proveerá al Centro los recursos necesarios, incluyendo sistemas de comunicación e información integrados y un Registro Central de Casos de Protección, para llevar a cabo los propósitos y funciones delegados por este capítulo y que constará de lo siguiente:(1) Registro Central de Casos de Protección.— Se mantendrá un Registro Central, como un componente del Centro Estatal, que consistirá de un sistema de información integrado acerca de toda situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional y casos de trata humana. Este Registro Central está organizado para permitir identificar los referidos previos, casos anteriores de protección, conocer su estatus y analizar periódicamente los datos estadísticos, además de cualquier otra información que permita evaluar la efectividad de los programas de servicios.(2) Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana.— El Departamento operará un sistema especial de comunicaciones, libre de tarifas, adscrito al Centro Estatal de Protección a Menores conocido como la “Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana”, a través del cual las personas podrán informar sobre situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional hacia menores y trata humana, veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana. Todos los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional y trata humana, serán investigados a cualquier hora del día o de la noche, cualquier día de la semana.(3) Servicios de orientación a través de la Línea Directa.— El Departamento de la Familia mantendrá un sistema especial de comunicaciones, libre de costo, adscrito al Centro Estatal de Protección a Menores conocida como la “Línea de Orientación” la cual ofrece orientación profesional a toda persona o familia que solicite el servicio.(4) Será responsabilidad del Registro Central de Casos de Protección enviar toda la información y datos estadísticos al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de promover la investigación científica y social para conocer y entender de forma más abarcadora la problemática e implicaciones relacionadas con el maltrato de menores que apoye la planificación de intervenciones preventivas y de protección.

(1) Registro Central de Casos de Protección.— Se mantendrá un Registro Central, como un componente del Centro Estatal, que consistirá de un sistema de información integrado acerca de toda situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia, negligencia institucional y casos de trata humana. Este Registro Central está organizado para permitir identificar los referidos previos, casos anteriores de protección, conocer su estatus y analizar periódicamente los datos estadísticos, además de cualquier otra información que permita evaluar la efectividad de los programas de servicios.

(2) Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana.— El Departamento operará un sistema especial de comunicaciones, libre de tarifas, adscrito al Centro Estatal de Protección a Menores conocido como la “Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana”, a través del cual las personas podrán informar sobre situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional hacia menores y trata humana, veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana. Todos los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional y trata humana, serán investigados a cualquier hora del día o de la noche, cualquier día de la semana.

(3) Servicios de orientación a través de la Línea Directa.— El Departamento de la Familia mantendrá un sistema especial de comunicaciones, libre de costo, adscrito al Centro Estatal de Protección a Menores conocida como la “Línea de Orientación” la cual ofrece orientación profesional a toda persona o familia que solicite el servicio.

(4) Será responsabilidad del Registro Central de Casos de Protección enviar toda la información y datos estadísticos al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de promover la investigación científica y social para conocer y entender de forma más abarcadora la problemática e implicaciones relacionadas con el maltrato de menores que apoye la planificación de intervenciones preventivas y de protección.

(b) La Oficina de los Servicios Interagenciales e Interestatales coordinará con las agencias de Puerto Rico y Estados Unidos de América, servicios que necesiten las familias para lograr un funcionamiento social adecuado. Esta oficina ofrece:(1) Orientación y coordinación con agencias del exterior sobre los programas de servicios que ofrece el Departamento de la Familia.(2) Colaboración en la localización y evaluación de familias consideradas para la ubicación de menores.(3) Colaboración en las evaluaciones de hogares para la ubicación de menores en Puerto Rico, los Estados Unidos de América y demás territorios.(4) Coordinar la preparación de estudios sociales sobre custodia y para la supervisión de familias recursos.(5) Identificación de programas, recursos y servicios a la familia y a los menores que las agencias y los municipios tengan disponibles.

(1) Orientación y coordinación con agencias del exterior sobre los programas de servicios que ofrece el Departamento de la Familia.

(2) Colaboración en la localización y evaluación de familias consideradas para la ubicación de menores.

(3) Colaboración en las evaluaciones de hogares para la ubicación de menores en Puerto Rico, los Estados Unidos de América y demás territorios.

(4) Coordinar la preparación de estudios sociales sobre custodia y para la supervisión de familias recursos.

(5) Identificación de programas, recursos y servicios a la familia y a los menores que las agencias y los municipios tengan disponibles.

(c) El Centro Estatal de Protección a Menores opera separado de la Oficina de los Servicios Interagenciales e Interestatales.