Se mantiene en operación la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia, la cual mantendrá sus normativas, reglamentación y algunos de los procedimientos operacionales que le rigen previo a la aprobación de esta ley.
La Junta, entre otros asuntos, tiene la encomienda de coordinar, apoyar y promover los esfuerzos colaborativos entre las agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, para garantizar la más eficiente y efectiva atención de los casos de maltrato o maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional. También continuará ofreciendo y promoviendo servicios de prevención, apoyo y tratamiento a menores víctimas de maltrato o maltrato institucional y a sus familias, y apoyará los esfuerzos comunitarios dirigidos a dichos fines. Igualmente, tiene el deber de planificar y delinear estrategias para fomentar la investigación y auditorías y desarrollar planes de acción con comités de trabajo dirigidos a diferentes temas.
A partir de la aprobación de esta ley, la Junta estará presidida por uno de los integrantes que no sea funcionario, empleado o la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia, ni de cada una de las agencias en virtud de la sec. 1652 de este título. Dicha elección deberá efectuarse en un período no mayor de sesenta (60) días de aprobada esta ley.
La Junta estará integrada por la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de la Familia, así como por las personas que ocupen el cargo de Secretario de cada una de las agencias a las que por virtud de la sec. 1652 de este título se les asigna responsabilidades, a excepción del Negociado de Instituciones Juveniles que será representado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación o por sus representantes con facultad para tomar determinaciones; un representante del Colegio de Profesionales del Trabajo Social; un representante de la empresa privada; un representante de las organizaciones sin fines de lucro y bases de fe; un representante de las entidades o establecimientos conocidos centro como hogares de crianza; un representante de los establecimientos residenciales y un representante de la Universidad de Puerto Rico. Estos deberán poseer un historial de trabajo o conocimiento en el ofrecimiento de servicios de prevención de maltrato de menores, así como para la atención, albergue, consejería, tratamiento u otros, dirigidos a poblaciones en riesgo, menores en riesgo de ser ubicados en cuidado sustituto, o a las víctimas sobrevivientes del maltrato de menores y sus familias. Los integrantes de la Junta que representan al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, la empresa privada, a las organizaciones sin fines de lucro, las entidades o establecimientos de cuidado sustituto y a la universidad serán seleccionados por las respectivas entidades a las cuales representan, en estricto cumplimiento de los requisitos e historial requerido mediante esta sección y ocuparán su cargo por un término de seis (6) años. Además de los anteriores procedimientos, para la selección o sustitución de los integrantes de la empresa privada, de las organizaciones sin fines de lucro y de las entidades o establecimientos de cuidado sustituto se realizará una convocatoria la cual deberá ser publicada en la página de Internet del Departamento de la Familia y según se establezca en las políticas, reglamentos y procedimientos de este. Todos los miembros de la Junta ocuparán su cargo sin derecho a compensación monetaria alguna.
La selección de las personas integrantes de la Junta que representan al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, la empresa privada, a las organizaciones sin fines de lucro, a las entidades o establecimientos de cuidado sustituto y a la universidad serán por un solo término y ocuparán sus cargos hasta que culminen sus términos o hasta que sea seleccionada la persona que le sustituya.
(a) La Junta, tendrá las siguientes obligaciones:(a) Promover el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la implementación de este capítulo.(b) Facilitar la aprobación y el cumplimiento de acuerdos colaborativos interagenciales y con otras organizaciones no gubernamentales, de manera que se facilite la labor integrada en la prevención del maltrato a menores y el ofrecimiento de servicios para el bienestar y la protección integral de la niñez, en consonancia con la política pública aquí enunciada.(c) Crear centros comunitarios transectoriales de apoyo y educación para las familias, los cuales habrán de contar con tecnología y recursos para brindar consejería a la población necesitada, así como capacitación en destrezas de vida, entre otras cosas.(d) Llevar a cabo campañas educativas para promover valores como la aceptación de las diferencias, la equidad, la solidaridad, el respeto, el diálogo participativo, los derechos humanos y las competencias ciudadanas, entre otros.(e) Desarrollar e implementar currículos educativos de interés para las familias, utilizando distintas estrategias pedagógicas, así como capacitar a recursos de todos los sectores para ser agentes de cambio en sus escenarios de trabajo y encuentro.(f) Delinear estrategias para ofrecer educación continua al público en general que sirva de experiencia de trabajo, incorporar estudiantes de práctica en profesiones como trabajo social, consejería o psicología en los centros comunitarios y crear espacio y apoyo tecnológico a estos grupos, entre otras.(g) Identificar empresas que tengan componentes comunitarios que se puedan sumar al esfuerzo de educación y prevención.(h) Establecer acuerdos colaborativos para financiar el mercadeo y el desarrollo de los proyectos a efectuarse. Integrar a la banca para que invierta en servicios y proyectos comunitarios dirigidos a fortalecer la familia a través de los diferentes programas disponibles.(i) Incentivar a padrinos y madrinas de la empresa privada para que den apoyo económico para crear iniciativas de desarrollo económico de servicios a familias en sus propias comunidades. A su vez, que ofrezcan talleres de capacitación dirigidos al manejo de la agresividad, manejo de conflictos, prevención del maltrato a menores, prevención del maltrato de animales, equidad, toma de decisiones participativas, ahorro, planificación efectiva intrafamiliar, promoción de valores, derechos de la niñez, educación y manejo adecuado de personas con discapacidad y familias reconstituidas, entre otros.(j) Crear una red de apoyo para atender necesidades emocionales y físicas de las personas en el hogar. Esto a los fines de fomentar la responsabilidad social de todas las personas, maximizar los recursos económicos de manera que el Estado no tenga que aportar económicamente la totalidad de las necesidades.(k) Servir de foro para armonizar las diferencias de procedimientos, visiones, prácticas o enfoques adoptados por las diversas agencias gubernamentales en la atención e intervención en casos de maltrato o maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.(l) Promover la capacitación interdisciplinaria e interagencial del personal de cada una de las agencias gubernamentales que atienden e intervienen en los casos de maltrato o maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.(m) Facilitar la comunicación y participación de las organizaciones no gubernamentales, comunitarias, de servicio y organizaciones profesionales con conocimiento y adiestramiento científico, técnico o especializado en prevención, investigación, identificación, consejería, tratamiento u otros servicios dirigidos a las poblaciones en riesgo o víctimas sobrevivientes de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.(n) Evaluar la efectividad del Departamento en cumplir con sus responsabilidades para la protección de los menores de acuerdo con el Plan Estatal que el Departamento debe presentar al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América en cumplimiento con sus obligaciones del Título IV de la Ley de Seguridad Social Federal.(o) Coordinar con el sistema de cuidado sustituto y adopción conforme las disposiciones reglamentarias y legales aplicables.(p) Examinar los procedimientos del Departamento en la atención de las situaciones de protección a menores, a través de los servicios prestados para tener una visión integrada de estos.(q) Evaluar el cumplimiento, implementación y la ejecución del Departamento de la Familia y de cada una de las agencias a las que por virtud de la sec. 1652 de este título se les asigna responsabilidades con relación a los deberes, responsabilidades, obligaciones, programas y toda actividad relacionada respecto al Family First Prevention Services Act, 42 USC §§ 621-629m y 42 USC §§ 670-679c, las disposiciones contenidas en este capítulo, o cualquier ley o reglamentación sucesora, así como rendir un informe detallado con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, el cual será presentado ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos en o antes del 1 de octubre de cada año a partir de la aprobación de esta ley.(r) La Junta se reunirá mensualmente a los fines de dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta sección y podrá efectuar reuniones extraordinarias, cuando así sea necesario, asegurando se cumpla con un procedimiento adecuado de notificación a sus integrantes, el cual formará parte de la reglamentación que rija las operaciones de la Junta.(s) La Junta revisará la reglamentación y normativas existentes a los fines de atemperarlos y garantizar su buen funcionamiento, de conformidad con las disposiciones y requerimientos de este capítulo. De igual forma, las disposiciones relacionadas con la confidencialidad contenida en este capítulo serán extensivas a los trabajos de la Junta y a cada uno de sus integrantes.
(a) Promover el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la implementación de este capítulo.
(b) Facilitar la aprobación y el cumplimiento de acuerdos colaborativos interagenciales y con otras organizaciones no gubernamentales, de manera que se facilite la labor integrada en la prevención del maltrato a menores y el ofrecimiento de servicios para el bienestar y la protección integral de la niñez, en consonancia con la política pública aquí enunciada.
(c) Crear centros comunitarios transectoriales de apoyo y educación para las familias, los cuales habrán de contar con tecnología y recursos para brindar consejería a la población necesitada, así como capacitación en destrezas de vida, entre otras cosas.
(d) Llevar a cabo campañas educativas para promover valores como la aceptación de las diferencias, la equidad, la solidaridad, el respeto, el diálogo participativo, los derechos humanos y las competencias ciudadanas, entre otros.
(e) Desarrollar e implementar currículos educativos de interés para las familias, utilizando distintas estrategias pedagógicas, así como capacitar a recursos de todos los sectores para ser agentes de cambio en sus escenarios de trabajo y encuentro.
(f) Delinear estrategias para ofrecer educación continua al público en general que sirva de experiencia de trabajo, incorporar estudiantes de práctica en profesiones como trabajo social, consejería o psicología en los centros comunitarios y crear espacio y apoyo tecnológico a estos grupos, entre otras.
(g) Identificar empresas que tengan componentes comunitarios que se puedan sumar al esfuerzo de educación y prevención.
(h) Establecer acuerdos colaborativos para financiar el mercadeo y el desarrollo de los proyectos a efectuarse. Integrar a la banca para que invierta en servicios y proyectos comunitarios dirigidos a fortalecer la familia a través de los diferentes programas disponibles.
(i) Incentivar a padrinos y madrinas de la empresa privada para que den apoyo económico para crear iniciativas de desarrollo económico de servicios a familias en sus propias comunidades. A su vez, que ofrezcan talleres de capacitación dirigidos al manejo de la agresividad, manejo de conflictos, prevención del maltrato a menores, prevención del maltrato de animales, equidad, toma de decisiones participativas, ahorro, planificación efectiva intrafamiliar, promoción de valores, derechos de la niñez, educación y manejo adecuado de personas con discapacidad y familias reconstituidas, entre otros.
(j) Crear una red de apoyo para atender necesidades emocionales y físicas de las personas en el hogar. Esto a los fines de fomentar la responsabilidad social de todas las personas, maximizar los recursos económicos de manera que el Estado no tenga que aportar económicamente la totalidad de las necesidades.
(k) Servir de foro para armonizar las diferencias de procedimientos, visiones, prácticas o enfoques adoptados por las diversas agencias gubernamentales en la atención e intervención en casos de maltrato o maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.
(l) Promover la capacitación interdisciplinaria e interagencial del personal de cada una de las agencias gubernamentales que atienden e intervienen en los casos de maltrato o maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.
(m) Facilitar la comunicación y participación de las organizaciones no gubernamentales, comunitarias, de servicio y organizaciones profesionales con conocimiento y adiestramiento científico, técnico o especializado en prevención, investigación, identificación, consejería, tratamiento u otros servicios dirigidos a las poblaciones en riesgo o víctimas sobrevivientes de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.
(n) Evaluar la efectividad del Departamento en cumplir con sus responsabilidades para la protección de los menores de acuerdo con el Plan Estatal que el Departamento debe presentar al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América en cumplimiento con sus obligaciones del Título IV de la Ley de Seguridad Social Federal.
(o) Coordinar con el sistema de cuidado sustituto y adopción conforme las disposiciones reglamentarias y legales aplicables.
(p) Examinar los procedimientos del Departamento en la atención de las situaciones de protección a menores, a través de los servicios prestados para tener una visión integrada de estos.
(q) Evaluar el cumplimiento, implementación y la ejecución del Departamento de la Familia y de cada una de las agencias a las que por virtud de la sec. 1652 de este título se les asigna responsabilidades con relación a los deberes, responsabilidades, obligaciones, programas y toda actividad relacionada respecto al Family First Prevention Services Act, 42 USC §§ 621-629m y 42 USC §§ 670-679c, las disposiciones contenidas en este capítulo, o cualquier ley o reglamentación sucesora, así como rendir un informe detallado con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, el cual será presentado ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos en o antes del 1 de octubre de cada año a partir de la aprobación de esta ley.
(r) La Junta se reunirá mensualmente a los fines de dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta sección y podrá efectuar reuniones extraordinarias, cuando así sea necesario, asegurando se cumpla con un procedimiento adecuado de notificación a sus integrantes, el cual formará parte de la reglamentación que rija las operaciones de la Junta.
(s) La Junta revisará la reglamentación y normativas existentes a los fines de atemperarlos y garantizar su buen funcionamiento, de conformidad con las disposiciones y requerimientos de este capítulo. De igual forma, las disposiciones relacionadas con la confidencialidad contenida en este capítulo serán extensivas a los trabajos de la Junta y a cada uno de sus integrantes.