Entrevista a un menor sin notificación previa

8 L.P.R.A. § 1662, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1662

(a) El Departamento podrá entrevistar a un menor sin notificación previa a su padre, madre o persona responsable y sin la necesidad de una orden judicial, cuando tenga conocimiento o sospecha que el menor es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional y que notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del menor aumentaría el riesgo de grave daño al mismo o a otra persona. Asimismo, podrá realizar una entrevista inicial con un menor cuando este menor se comunique con el Departamento o a través de una persona que provea servicios de protección.

(b) La entrevista podrá celebrarse en la escuela, pública o privada, hospital, cuartel de la policía u otro lugar donde se garantice la seguridad del menor. Los directores, supervisores, maestros y demás empleados escolares estarán obligados a permitir que los representantes del Departamento se reúnan con el menor y lo entrevisten durante horas de clases. Deberán proveer las condiciones y el lugar apropiado para asegurar la confidencialidad del proceso.