El sujeto del informe de cualquier investigación relacionada con maltrato tendrá derecho a solicitar por escrito al Departamento, copia de información que conste en el Registro Central y que se refiera a su caso. La Secretaria o Secretario, o la persona designada por esta o este, suministrará información, siempre que ello no contravenga el mejor interés del menor, y tomando las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de la persona que de buena fe informó el referido o que cooperó durante la investigación de este.
Si la solicitud de información fuere denegada, la persona afectada por la decisión de quien ocupa el cargo de Secretario, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia a partir de la notificación de la determinación, y el tribunal tendrá quince (15) días para atender y resolver el recurso presentado.
En aquellos referidos en que no se encuentre fundamento, será obligación del Departamento de la Familia el enviar inmediatamente una notificación electrónica al Centro Estatal de Protección a Menores para que se elimine el nombre del sujeto del informe del Registro Central. A tales fines el Centro Estatal de Protección a Menores proveerá una dirección electrónica específica para el mencionado procedimiento o, mediante acuerdo con el Departamento, establecerán una dirección electrónica. El Centro Estatal de Protección a Menores tendrá diez (10) días contados a partir del recibo de la notificación, para actuar. De denegarse la solicitud o no actuar sobre esta, el sujeto del informe podrá presentar su recurso contra el Centro Estatal de Protección a Menores y recurrir para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, según el término dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, para las revisiones administrativas. El tribunal tendrá quince (15) días para atender y resolver el recurso presentado. Solamente se procederá a borrar del Registro Central el nombre de un sujeto cuando tal inscripción sea como consecuencia de un referido sin fundamento.