Plan de seguridad

8 L.P.R.A. § 1665, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1665

(a) Si el Departamento ofrece un plan de seguridad, el padre, madre o persona responsable del menor no acepta el mismo, y el menor se encuentra en riesgo inminente, el o los menores serán removidos de inmediato y el manejador del caso deberá llevar el caso ante un juez dentro de las próximas setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento que los menores fueron removidos, conforme a lo dispuesto en la sec. 1698 de este título. Durante ese tiempo, las relaciones filiales quedarán suspendidas.

(b) El padre, madre o persona responsable del menor que acepte firmar el plan de seguridad, tiene la obligación de cumplirlo fielmente. Su incumplimiento dará lugar a que el o los menores sean removidos de inmediato, de estos encontrarse en riesgo inminente. El manejador del caso deberá llevar el caso ante un juez dentro de las próximas setenta y dos (72) horas contadas a partir de que los menores fueron removidos, conforme a lo dispuesto en la sec. 1698 de este título. Durante ese tiempo, las relaciones filiales quedarán suspendidas.