Cuando un menor sea removido, podrá ser ubicado con un recurso familiar solo si el hogar puede garantizar la seguridad y el bienestar del menor, siempre y cuando este recurso familiar no tengan antecedentes sociales de maltrato y no esté relacionado con las alegaciones, hechos o situaciones que promueven la acción gubernamental de protección, y con el cual el menor tenga una relación de confianza donde medie el afecto y el apego emocional, y así lo reconozca el menor y lo determine el Departamento. Cuando exista más de un recurso familiar cualificado como seguro para el mejor interés del menor, se considerará en primer término al padre o madre no custodio; en segundo término, los abuelos maternos o paternos; en tercer término, los hermanos adultos e independientes; en cuarto término, cualquier otro recurso familiar que muestre ser el más seguro y beneficioso para el menor. En los casos donde no se pueda determinar de forma inmediata que el recurso familiar puede garantizar la seguridad y el bienestar del menor se ubicará como último recurso, en hogares de crianza.