Ubicación en hogar de crianza

8 L.P.R.A. § 1667, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1667

(a) La ubicación en hogar de crianza es la ubicación inmediata y provisional del menor con familias que forman parte del inventario de hogares de crianza del Departamento. Procede la medida cuando no pueda cumplirse con las disposiciones de ubicación de la sec. 1666 de este título.

(b) La ubicación en hogar de crianza es una medida transitoria y su duración no podrá exceder del término necesario para lograr establecer al menor en un hogar permanente.