Gastos de viaje

8 L.P.R.A. § 167, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 167

Los gastos de viaje de los miembros de la Comisión, de su personal y de consultoría se pagarán de acuerdo con las disposiciones del reglamento adoptado a tales fines por el Departamento de Hacienda, excepto que los gastos de viajes de los miembros de la Comisión que sean legisladores se pagarán de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables expresamente a ellos. A los ciudadanos particulares se les pagarán veinticinco dólares ($25) de asistencia a una reunión de la Comisión.