Hogares adoptivos

8 L.P.R.A. § 1670, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1670

Conforme al plan del manejo del caso del menor y el plan de permanencia, cuando no sea posible la reunificación familiar o ubicar al menor con cualquier otro recurso familiar cualificado, según definido en este capítulo, será responsabilidad del Secretario o Secretaria promover la ubicación en hogares adoptivos con el objetivo de procurar la estabilidad, seguridad y bienestar de los menores bajo su custodia, conforme a las disposiciones contenidas en las secs. 7181 et seq. del Título 31, la Ley de Adopción de Puerto Rico, las secs. 1081 et seq. de este título y cualquier otra ley aplicable, incluyendo ley o leyes sucesoras.