Vista administrativa

8 L.P.R.A. § 1674, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1674

Siempre que deba celebrarse una vista administrativa conforme a este capítulo la misma será presidida por la persona en que el Secretario delegue tal función. Los procedimientos se llevarán a cabo en tal forma que salvaguarden el debido proceso de ley, permitiendo a las partes ofrecer toda la evidencia que crean necesaria, presentar sus testigos e interrogar los testigos de la otra parte y argumentar su caso. Las partes podrán estar representadas por abogados si así lo desean.