La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El procedimiento de reconsideración será requisito jurisdiccional para la revisión judicial de conformidad a la sec. 1676 de este título.