Solicitud de reconsideración

8 L.P.R.A. § 1675, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1675

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El procedimiento de reconsideración será requisito jurisdiccional para la revisión judicial de conformidad a la sec. 1676 de este título.