Plazo de vista judicial en procedimientos ordinarios de custodia ante alegaciones de maltrato

8 L.P.R.A. § 1692, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1692

En los casos donde se presenten alegaciones de maltrato bajo una demanda ordinaria de custodia, el tribunal celebrará, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de radicación de la contestación a la demanda, o demanda enmendada, una vista para determinar si procede ordenar alguna medida provisional de las establecidas en el presente capítulo, luego de evaluar la prueba del alegado maltrato. Si la medida provisional tomada por el tribunal ordena la remoción de un menor y la entrega de la custodia provisional de emergencia al Estado, por conducto del Departamento de la Familia, el caso dejará de ser un pleito ordinario de custodia y se convertirá en un procedimiento de protección a menores a tenor con las disposiciones de este capítulo y será remitido para su atención a la sala especializada y con competencia para dichos casos. Una vez atendido y resuelto el caso de protección a menores por la sala especializada del tribunal, nada impedirá que se puedan continuar con los demás asuntos ordinarios de custodia en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal.

En ninguna circunstancia se entenderá de manera restrictiva que las alegaciones sobre maltrato o negligencia contra un menor se limitan exclusivamente a las presentadas mediante las alegaciones iniciales. En cualquier etapa del proceso judicial de custodia podrán presentarse alegaciones ante cualquier situación de maltrato o negligencia contra un menor.

Como parte de las disposiciones contenidas en esta sección, el tribunal, mediante citación, podrá requerir la participación del Departamento de la Familia y del Procurador de Asuntos de Familia a la vista. Además, se requerirá la presentación de un informe del trabajador social, similar al que se presenta en una vista de custodia de emergencia o un documento debidamente juramentado, sobre el alegado maltrato o negligencia a ser utilizado por el foro judicial en su proceso evaluación con relación a los procedimientos ante su consideración.