(a) Durante el procedimiento judicial de los casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional hacia un menor, la parte demandada podrá comparecer asistida de abogado. No obstante, la asistencia de abogado no será compulsoria. Los demandados podrán renunciar a su derecho a estar asistidos de abogado en todo momento, incluyendo el acto de renuncia de custodia y patria potestad o la privación de estas.En el interés de evitar dilaciones en los procedimientos ante el tribunal, será deber del Departamento de la Familia, mediante un documento con acuse de recibo, el instar a las partes por escrito a su derecho a una representación legal o que, de requerirla, oportunamente deberán realizar los trámites correspondientes. La falta de representación legal sin justa causa no será un impedimento para que el tribunal continúe con los procedimientos.
En el interés de evitar dilaciones en los procedimientos ante el tribunal, será deber del Departamento de la Familia, mediante un documento con acuse de recibo, el instar a las partes por escrito a su derecho a una representación legal o que, de requerirla, oportunamente deberán realizar los trámites correspondientes. La falta de representación legal sin justa causa no será un impedimento para que el tribunal continúe con los procedimientos.
(b) Los intereses de cualquier menor de quien se alegue en el tribunal que es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, serán representados únicamente por un Procurador de Asuntos de Familia, nombrado para dicha función por la persona que ocupe el cargo de gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, quien tendrá el deber ministerial, además, de mantener informado al menor de los aspectos más relevantes de su caso, siempre que su capacidad intelectual y emocional lo permita, y visitarlos en los centros de cuidado sustituto donde están ubicados, sus escuelas y todo lugar necesario, para verificar las condiciones en que se encuentran. La intervención del Procurador de Asuntos de Familia comenzará desde la vista de ratificación de custodia hasta el cumplimiento del plan de permanencia del menor o los menores, incluyendo foros apelativos.