Acceso al público y publicidad de expedientes del tribunal

8 L.P.R.A. § 1694, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1694

(a) El público no tendrá acceso a las salas en que se ventilen los procedimientos al amparo de este capítulo.

(b) Los expedientes del tribunal en casos bajo este subcapítulo serán confidenciales, su acceso al público estará restringido, y su contenido solamente se hará disponible a las siguientes personas para propósitos afines a la administración de procesos judiciales:(1) Manejador del caso que recurra al tribunal para entablar una acción bajo este subcapítulo;(2) Funcionarios del Departamento que administren programas federales bajo el Subcapítulo IV, de la Ley de Seguro Social de Estados Unidos (42 U.S.C. §§ 601-681);(3) El Procurador de Asuntos de Familia;(4) Las partes que comparezcan al proceso, al igual que a su representación legal; y(5) De ser necesario, las personas descritas en la sec. 1672 de este título.

(1) Manejador del caso que recurra al tribunal para entablar una acción bajo este subcapítulo;

(2) Funcionarios del Departamento que administren programas federales bajo el Subcapítulo IV, de la Ley de Seguro Social de Estados Unidos (42 U.S.C. §§ 601-681);

(3) El Procurador de Asuntos de Familia;

(4) Las partes que comparezcan al proceso, al igual que a su representación legal; y

(5) De ser necesario, las personas descritas en la sec. 1672 de este título.

(c) Copia de toda orden, moción, informe, plan de permanencia, plan de servicios, resolución, minuta, sentencia, y cualquier otro documento que forme parte del expediente del tribunal en casos bajo este subcapítulo, será notificado a las personas mencionadas anteriormente, disponiéndose que dichos documentos son de carácter confidencial, y su divulgación a terceros por cualquier medio o manera queda terminantemente prohibido. Además del delito estatuido por la sec. 1733 de este título por divulgación no autorizada de información confidencial, el tribunal podrá encontrar incursa en desacato a toda persona que incurra en dicha conducta.

(d) Los Procuradores de Asuntos de Familia estarán obligados a mantener la confidencialidad de los expedientes, bajo este capítulo, y estos no podrán ser compartidos con funcionarios u oficiales ajenos a la Secretaría de Asuntos de Menores y Familia del Departamento de Justicia, salvo en procesos judiciales de apelación y alzada; o en el descargo de estos procurar el cumplimiento con los propósitos de este capítulo y conforme se dispone en la sec. 1693 de este título, en el mejor interés de los menores que representan, actuando con la independencia necesaria para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.