Comunicaciones privilegiadas

8 L.P.R.A. § 1695, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1695

Sin menoscabo a los derechos y responsabilidades de las partes que se encuentran en una relación privilegiada a tenor con el Capítulo V de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, cuando la parte que tiene la obligación de mantener la confidencialidad de la información que recibe la revele a las autoridades con el propósito de cooperar con el servicio de protección al menor en las actividades que contempla este capítulo, para proteger de peligro inminente la vida, la salud o el bienestar de un menor que se encuentre en una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, según lo dispuesto en este capítulo, dicha información no podrá ser utilizada en contra de ninguna de las partes que conforman la relación privilegiada en ninguna acción civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de los hechos que se revelan. La información suministrada en virtud de esta sección será mantenida en estricta confidencialidad, así como la identidad de las personas que conforman la relación privilegiada.