(a) La expedición y diligenciamiento de toda citación para una vista en procedimientos judiciales bajo este capítulo debe cumplir con la Regla 40 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico en vigor al momento de su expedición, salvo el término para diligenciar la misma, que será no menos de quince (15) días antes de la celebración de la vista en cuestión. En estos casos, toda citación será expedida por el Secretario o Secretaria del Tribunal, y requerirá que toda persona a quien va dirigida comparezca ante el tribunal en la fecha, hora y lugar especificados, bajo apercibimiento de desacato y se le advertirá de su derecho a comparecer asistido de abogado en los casos en que proceda. El juez también podrá citar a cualquier persona en corte abierta.
(b) Su diligenciamiento será por conducto del Departamento de la Familia o de la Unidad de Alguaciles del Tribunal, dependiendo las circunstancias del caso. La entrega será personalmente para el diligenciamiento de la citación. La prueba del diligenciamiento del formulario se hará mediante declaración jurada o certificación si fue diligenciada por la Unidad de Alguaciles. En la prueba del diligenciamiento debe constar la fecha, forma y manera en que se hizo y el nombre de la persona a la que fue entregada.
(c) Si la persona citada no comparece, el tribunal podrá dictar cualquier orden que en derecho proceda bajo la Regla 40.10 de las de Procedimiento Civil.