(a) En todo caso donde el tribunal ordene la remoción del menor de su hogar conforme a las disposiciones de la sec. 1698 de este título, y la parte promovida no comparezca a dichos procedimientos de emergencia, o se desconozca su paradero será deber de este el ordenar que se expidan y se diligencien de inmediato emplazamientos dirigidos a la parte promovida y a toda persona que ostente patria potestad sobre el menor o aquella que resultarían privada de la custodia en la vista bajo la sec. 1700 de este título y que no haya comparecido en dicho procedimiento o que no se hayan sometido a la jurisdicción del tribunal. La expedición y diligenciamiento del emplazamiento se hará conforme a lo indicado en esta sección, excepto donde se disponga lo contrario.
(b) Dichos emplazamientos se expedirán conforme a la Regla 4.2 de las de Procedimiento Civil de 2009. Los emplazamientos deberán advertir que se exigirá la comparecencia de la parte contra quien se diligencia en la fecha determinada para una vista bajo la sec. 1700 de este título, apercibiéndole que de así no hacerlo podrá anotársele la rebeldía y dictarse sentencia en su contra concediéndose el remedio solicitado, que puede incluir la ubicación permanente de un menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, entre otros, y cualquier otra información pertinente.
(c) El emplazamiento podrá ser diligenciado personalmente por cualquier persona de las descritas en la Regla 4.3(a) de las de Procedimiento Civil; Disponiéndose, que debido a la naturaleza especial de los procesos, el mismo también podrá ser diligenciado personalmente por un funcionario del Departamento de la Familia. Por la naturaleza urgente de los procedimientos bajo este subcapítulo, el emplazamiento deberá diligenciarse en un término de diez (10) días a partir de la fecha de su expedición. En los casos de emplazamientos de partes que no resultarían privadas de la custodia del menor, los mismos serán diligenciados en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición. Los términos antes dispuestos podrán ser prorrogados por el tribunal cuando así lo solicite el Departamento acompañando con su solicitud aquellos documentos o declaraciones juradas que demuestren las diligencias realizadas y que las circunstancias que han impedido el diligenciamiento no son atribuibles al Estado. El emplazamiento se diligenciará en conjunto con copia de la petición de emergencia hecha por el Departamento y con cualquier resolución y orden dictada por el tribunal en procedimientos bajo la sec. 1698 de este título. El diligenciamiento se hará personalmente haciendo entrega física de los documentos referidos con anterioridad a la parte promovida o dirigido a una parte que resultaría privada de la custodia del menor, haciéndolo accesible en su inmediata presencia, y el que haga el diligenciamiento hará constar al dorso de la copia del emplazamiento su firma, la fecha, el lugar, el modo de entrega y el nombre de la persona a quien se hizo la entrega. El diligenciamiento se hará de la manera siguiente:(1) A una persona mayor de dieciocho (18) años, entregándole personalmente copia del emplazamiento y los documentos indicados anteriormente.(2) A una persona menor de dieciocho (18) años, entregándole personalmente copia del emplazamiento y los documentos indicados anteriormente y a la persona responsable de este al momento de hacerse el diligenciamiento.(3) A una persona que haya sido declarada judicialmente incapacitada y se le haya nombrado un tutor o tutora, o que no haya sido declarada judicialmente incapacitada, pero se encuentre recluida en una institución para el tratamiento de desórdenes de salud mental, se hará conforme a lo establecido en la Regal 4.4(c) de Procedimiento Civil.
(1) A una persona mayor de dieciocho (18) años, entregándole personalmente copia del emplazamiento y los documentos indicados anteriormente.
(2) A una persona menor de dieciocho (18) años, entregándole personalmente copia del emplazamiento y los documentos indicados anteriormente y a la persona responsable de este al momento de hacerse el diligenciamiento.
(3) A una persona que haya sido declarada judicialmente incapacitada y se le haya nombrado un tutor o tutora, o que no haya sido declarada judicialmente incapacitada, pero se encuentre recluida en una institución para el tratamiento de desórdenes de salud mental, se hará conforme a lo establecido en la Regal 4.4(c) de Procedimiento Civil.
(d) De la parte promovida o la parte que resultaría privada de la custodia del menor ocultarse, desconocerse su paradero, o se encuentre fuera de Puerto Rico, el Departamento informará por moción al tribunal de los esfuerzos razonables llevados a cabo para emplazarla personalmente dentro del término dispuesto, proveerá la última dirección residencial, postal, y electrónica conocida del promovido, al igual que su número de teléfono, de tener estos datos, y solicitará orden al tribunal para emplazar por medios alternos.El tribunal deberá atender esta solicitud de forma inmediata, emitiendo orden el mismo día en que se presente dicha moción, y dispondrá a través de que medio alterno se emplazará a la parte promovida o la parte que resultaría privada de la custodia del menor. Estos medios alternos incluyen la entrega de copia del emplazamiento y los documentos indicados en la sección anterior por correo regular a su última dirección conocida, por correo electrónico a su última dirección de correo electrónico conocida, o de la manera que el tribunal estime más adecuada conforme al ordenamiento vigente. El emplazamiento por medios alternos deberá llevarse a cabo en un término no mayor de tres (3) días a partir de emitirse la orden aquí descrita.
El tribunal deberá atender esta solicitud de forma inmediata, emitiendo orden el mismo día en que se presente dicha moción, y dispondrá a través de que medio alterno se emplazará a la parte promovida o la parte que resultaría privada de la custodia del menor. Estos medios alternos incluyen la entrega de copia del emplazamiento y los documentos indicados en la sección anterior por correo regular a su última dirección conocida, por correo electrónico a su última dirección de correo electrónico conocida, o de la manera que el tribunal estime más adecuada conforme al ordenamiento vigente. El emplazamiento por medios alternos deberá llevarse a cabo en un término no mayor de tres (3) días a partir de emitirse la orden aquí descrita.
(e) La prueba del diligenciamiento del emplazamiento se hará conforme a lo dispuesto en la Regla 4.7 de las de Procedimiento Civil, en tanto y en cuanto no sea incompatible con la letra y el espíritu de este capítulo.
(f) El emplazamiento diligenciado de conformidad a lo contenido en esta sección será suficiente en derecho y conferirá jurisdicción al tribunal para hacer determinaciones que podrán incluir el ubicar permanentemente a un menor fuera de su hogar, así como la privación de patria potestad, entre otras medidas con las que cuente este en el mejor interés del menor. Cuando una parte haya sido emplazada personalmente o mediante edictos conforme aquí se dispone, haya o no haya comparecido en alguna etapa de los procedimientos, el tribunal podrá privarla de patria potestad, sin que sea necesario unemplazamiento adicional.
(g) El emplazamiento de la parte que ostenta la custodia legal del menor será suficiente para la celebración de la vista de ratificación de custodia de conformidad a los asuntos dispuestos en la sec. 1700 de este título.