Solicitud para asistencia pública

8 L.P.R.A. § 17, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 17

La solicitud para asistencia pública bajo las disposiciones de las secs. 1 a 26 de este título se hará de la manera y en la forma que determine la División y contendrá la información que la División requiera.