Derecho del menor a ser escuchado

8 L.P.R.A. § 1704, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1704

En cualquier procedimiento al amparo de este capítulo, el menor tendrá derecho a ser escuchado. El juez podrá entrevistar al menor de edad en presencia del Procurador o en su defecto, de un trabajador social del tribunal. Las declaraciones vertidas formarán parte del expediente, sin embargo, no serán parte del récord y las mismas se mantendrán selladas. El tribunal podrá admitir y considerar evidencia escrita u oral de declaraciones vertidas fuera del tribunal por un menor y dará a esa evidencia el valor probatorio que amerite. También, podrá obtener el testimonio de un menor mediante la utilización del sistema de circuito cerrado, cuando el tribunal, luego de una audiencia, lo entienda apropiado.