Derecho de los hogares de crianza y establecimientos residenciales a solicitar ser escuchados en procedimientos de protección a menores

8 L.P.R.A. § 1706, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1706

Las personas que tengan a su cargo un hogar de crianza o establecimientos residenciales que tengan bajo su cuido a un menor tendrán derecho a ser escuchados en cualquier procedimiento de protección a un menor que vive o vivió en su hogar, con el propósito que aporten evidencia sobre el estado físico, emocional, mental o sexual del menor, durante el período en que estuvo bajo su cuidado, pero no serán considerados como parte de este. Estas personas recibirán notificación escrita de dicho derecho.