Derecho de los hogares preadoptivos

8 L.P.R.A. § 1707, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1707

En el caso de los hogares preadoptivosque cumplan con los requisitos conforme a las secs. 1081 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Adopción de Puerto Rico”, estos tendrán derecho a participar en cualquier procedimiento de protección del menor a su cargo y se les deberá notificar por escrito su derecho.