Informes y términos para su presentación

8 L.P.R.A. § 1709, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1709

El tribunal antes de disponer de cualquier incidente en un caso bajo este subcapítulo deberá tener ante sí un plan de servicios o un plan de permanencia, y cualquier otra información que le permita hacer una disposición adecuada para el mejor interés del menor. Lo último no aplicará a los procedimientos de emergencia descritos en la sec. 1698 de este título.

En cualquier procedimiento judicial relacionado con los casos de protección a que se refiere este capítulo, el tribunal considerará como evidencia el plan de servicios, el plan de permanencia, y los informes periciales, sociales y médicos.

Los trabajadores sociales del Departamento, peritos o médicos que hayan tratado o evaluado a un menor notificarán el plan de servicios, el plan de permanencia, y los informes correspondientes en el tribunal y ante Procurador de Asuntos de Familia dentro de un plazo no menor de diez (10) días con antelación a la celebración de la primera vista de seguimiento. De igual manera, toda enmienda a estos planes, al igual que cualquier informe adicional requerido por el tribunal de radicarse en el mismo término de tiempo con antelación a la celebración de cualquier vista.