Renuncia a la patria potestad

8 L.P.R.A. § 1714, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1714

En cualquiera de las etapas del procedimiento de maltrato o negligencia incoado al amparo de este capítulo, el padre o la madre podrán renunciar voluntariamente a la patria potestad sin necesidad de estar asistidos por un abogado. Este consentimiento será prestado bajo juramento por escrito o mediante la comparecencia ante un juez del tribunal. El juez tendrá la obligación de verificar que la renuncia se realiza de forma consciente, voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales. Establecido lo anterior, el tribunal estará obligado a aceptar la renuncia.