Incumplimiento de órdenes en casos de maltrato institucional o negligencia institucional

8 L.P.R.A. § 1736, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1736

Cualquier violación, a sabiendas, de una orden expedida a tenor con las secs. 1751 a 1757 de este título, será castigable como delito menos grave. El tribunal podrá imponer una multa por cada violación que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, así como la pena de restitución.