Guías para los programas de reeducación y readiestramiento para personas encausadas por delitos de maltrato a menores e informes de cumplimiento con desvío

8 L.P.R.A. § 1740, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1740

El Departamento de la Familia y el Departamento de Justicia serán responsables de elaborar las guías y los requisitos que regirán los programas de desvío dispuestas en este capítulo, así como de establecer las métricas para evaluar su eficiencia, efectividad y la existencia de estos. Ambos Departamentos promoverán la creación de estos programas por entidades públicas, privadas y comunitarias de conformidad con los requisitos establecidos en las guías. Ambos Departamentos tendrán noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley para elaborar las guías a que se refiere esta sección.