Solicitud de remedio para investigación de referido de maltrato institucional o negligencia institucional

8 L.P.R.A. § 1752, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1752

(a) En cualquier momento durante el período de investigación de un referido de maltrato institucional o negligencia institucional, el funcionario designado por el Departamento, a quien le sea impedida su labor, podrá comparecer ante el tribunal y declarar bajo juramento en forma breve y sencilla, mediante un formulario preparado por la oficina de la Administración de Tribunales, los hechos específicos que le impiden realizar su labor, acreditar la existencia de un referido que justifica su intervención y solicitar una orden ex parte contra la agencia pública, privada o privatizada peticionada o sujeto del referido, disponiendo lo siguiente:(a) Orden para que se provea acceso para inspeccionar las instalaciones, revisar expedientes de menores que estén o hayan estado en la institución y documentos relacionados a la operación de la entidad.(b) Orden disponiendo que se permita realizar entrevistas a menores, empleados, familiares o padres.(c) Orden para que se provea acceso a información sobre los menores que estén o hayan estado en la institución, sus padres o madres o personas custodios, empleados o exempleados, incluyendo datos que permitan su localización.(d) Orden para requerir que empleados o personas responsables de la operación de la entidad sean sometidas a prueba de detección de sustancias controladas, evaluaciones psicológicas o siquiátricas.(e) Orden requiriendo la entrega de documentos o pertenencias del menor.(f) Cualquier orden que permita recopilar la información necesaria para evaluar las circunstancias del alegado maltrato institucional o negligencia institucional.(g) Será responsabilidad del Departamento enviar toda la información y datos estadísticos recopilados al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de promover la investigación científica y social relacionada al maltrato institucional y la negligencia institucional.(h) El Departamento de Educación, luego de recibir un referido sobre un alegado incidente de maltrato institucional y negligencia institucional en las escuelas, en aras de asegurar un debido proceso uniforme, justo y expedito para todas las partes será responsable de implementar y activar un protocolo de investigación cuyo principio general será:(1) Identificación de la situación mediante la observación directa de cualquier indicador de maltrato físico o psicológico, negligencia o explotación sexual, tales como, pero sin limitarse al comportamiento o actitud de un niño que sufre maltrato, verbalización por parte del menor de situaciones de maltrato, patrón de ausencias injustificadas, confidencias de familiares, amigos, compañeros, conocidos o vecinos del menor.(2) En la consecución de este fin el procedimiento en las escuelas será el siguiente:(A) El funcionario del Departamento de Educación sea docente o no docente o cualquier personal que labore en las escuelas, que identifique alguna de las señales antes mencionadas, inmediatamente procederá a ubicar al menor en un lugar previamente asignado por el director escolar según los protocolos de seguridad, en lo que se inicia el proceso de referido. De igual manera, solicitará asesoramiento al trabajador social escolar o el consejero escolar o el psicólogo de la escuela y se le informará al director escolar, siempre y cuando ninguno de estos funcionarios esté involucrado en la alegada situación de maltrato o negligencia. De igual forma, se mantendrá informado al director regional y a la División Legal del Departamento de Educación. El funcionario del Departamento de Educación que informe de la situación será responsable de entregar un reporte anecdótico de todas las gestiones realizadas al director de la escuela y al trabajador social escolar.(B) El funcionario procederá a realizar un referido a una de las siguientes agencias: a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia, o al Sistema de Emergencia 911, o al Centro Estatal de Protección a Menores o al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Durante la llamada de referido el funcionario del Departamento de Educación conservará los datos sobre fecha y hora de la llamada, el nombre completo del telecomunicador a quien refiere y número de referido.(C) El director escolar o trabajador social escolar o el psicólogo de la escuela solicitará una investigación administrativa al Departamento de Educación, según los reglamentos aplicables. La investigación será concurrente o en colaboración con el Departamento de Justicia.

(a) Orden para que se provea acceso para inspeccionar las instalaciones, revisar expedientes de menores que estén o hayan estado en la institución y documentos relacionados a la operación de la entidad.

(b) Orden disponiendo que se permita realizar entrevistas a menores, empleados, familiares o padres.

(c) Orden para que se provea acceso a información sobre los menores que estén o hayan estado en la institución, sus padres o madres o personas custodios, empleados o exempleados, incluyendo datos que permitan su localización.

(d) Orden para requerir que empleados o personas responsables de la operación de la entidad sean sometidas a prueba de detección de sustancias controladas, evaluaciones psicológicas o siquiátricas.

(e) Orden requiriendo la entrega de documentos o pertenencias del menor.

(f) Cualquier orden que permita recopilar la información necesaria para evaluar las circunstancias del alegado maltrato institucional o negligencia institucional.

(g) Será responsabilidad del Departamento enviar toda la información y datos estadísticos recopilados al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a los fines de promover la investigación científica y social relacionada al maltrato institucional y la negligencia institucional.

(h) El Departamento de Educación, luego de recibir un referido sobre un alegado incidente de maltrato institucional y negligencia institucional en las escuelas, en aras de asegurar un debido proceso uniforme, justo y expedito para todas las partes será responsable de implementar y activar un protocolo de investigación cuyo principio general será:(1) Identificación de la situación mediante la observación directa de cualquier indicador de maltrato físico o psicológico, negligencia o explotación sexual, tales como, pero sin limitarse al comportamiento o actitud de un niño que sufre maltrato, verbalización por parte del menor de situaciones de maltrato, patrón de ausencias injustificadas, confidencias de familiares, amigos, compañeros, conocidos o vecinos del menor.(2) En la consecución de este fin el procedimiento en las escuelas será el siguiente:(A) El funcionario del Departamento de Educación sea docente o no docente o cualquier personal que labore en las escuelas, que identifique alguna de las señales antes mencionadas, inmediatamente procederá a ubicar al menor en un lugar previamente asignado por el director escolar según los protocolos de seguridad, en lo que se inicia el proceso de referido. De igual manera, solicitará asesoramiento al trabajador social escolar o el consejero escolar o el psicólogo de la escuela y se le informará al director escolar, siempre y cuando ninguno de estos funcionarios esté involucrado en la alegada situación de maltrato o negligencia. De igual forma, se mantendrá informado al director regional y a la División Legal del Departamento de Educación. El funcionario del Departamento de Educación que informe de la situación será responsable de entregar un reporte anecdótico de todas las gestiones realizadas al director de la escuela y al trabajador social escolar.(B) El funcionario procederá a realizar un referido a una de las siguientes agencias: a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia, o al Sistema de Emergencia 911, o al Centro Estatal de Protección a Menores o al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Durante la llamada de referido el funcionario del Departamento de Educación conservará los datos sobre fecha y hora de la llamada, el nombre completo del telecomunicador a quien refiere y número de referido.(C) El director escolar o trabajador social escolar o el psicólogo de la escuela solicitará una investigación administrativa al Departamento de Educación, según los reglamentos aplicables. La investigación será concurrente o en colaboración con el Departamento de Justicia.

(1) Identificación de la situación mediante la observación directa de cualquier indicador de maltrato físico o psicológico, negligencia o explotación sexual, tales como, pero sin limitarse al comportamiento o actitud de un niño que sufre maltrato, verbalización por parte del menor de situaciones de maltrato, patrón de ausencias injustificadas, confidencias de familiares, amigos, compañeros, conocidos o vecinos del menor.

(2) En la consecución de este fin el procedimiento en las escuelas será el siguiente:(A) El funcionario del Departamento de Educación sea docente o no docente o cualquier personal que labore en las escuelas, que identifique alguna de las señales antes mencionadas, inmediatamente procederá a ubicar al menor en un lugar previamente asignado por el director escolar según los protocolos de seguridad, en lo que se inicia el proceso de referido. De igual manera, solicitará asesoramiento al trabajador social escolar o el consejero escolar o el psicólogo de la escuela y se le informará al director escolar, siempre y cuando ninguno de estos funcionarios esté involucrado en la alegada situación de maltrato o negligencia. De igual forma, se mantendrá informado al director regional y a la División Legal del Departamento de Educación. El funcionario del Departamento de Educación que informe de la situación será responsable de entregar un reporte anecdótico de todas las gestiones realizadas al director de la escuela y al trabajador social escolar.(B) El funcionario procederá a realizar un referido a una de las siguientes agencias: a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia, o al Sistema de Emergencia 911, o al Centro Estatal de Protección a Menores o al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Durante la llamada de referido el funcionario del Departamento de Educación conservará los datos sobre fecha y hora de la llamada, el nombre completo del telecomunicador a quien refiere y número de referido.(C) El director escolar o trabajador social escolar o el psicólogo de la escuela solicitará una investigación administrativa al Departamento de Educación, según los reglamentos aplicables. La investigación será concurrente o en colaboración con el Departamento de Justicia.

(A) El funcionario del Departamento de Educación sea docente o no docente o cualquier personal que labore en las escuelas, que identifique alguna de las señales antes mencionadas, inmediatamente procederá a ubicar al menor en un lugar previamente asignado por el director escolar según los protocolos de seguridad, en lo que se inicia el proceso de referido. De igual manera, solicitará asesoramiento al trabajador social escolar o el consejero escolar o el psicólogo de la escuela y se le informará al director escolar, siempre y cuando ninguno de estos funcionarios esté involucrado en la alegada situación de maltrato o negligencia. De igual forma, se mantendrá informado al director regional y a la División Legal del Departamento de Educación. El funcionario del Departamento de Educación que informe de la situación será responsable de entregar un reporte anecdótico de todas las gestiones realizadas al director de la escuela y al trabajador social escolar.

(B) El funcionario procederá a realizar un referido a una de las siguientes agencias: a la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia, o al Sistema de Emergencia 911, o al Centro Estatal de Protección a Menores o al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Durante la llamada de referido el funcionario del Departamento de Educación conservará los datos sobre fecha y hora de la llamada, el nombre completo del telecomunicador a quien refiere y número de referido.

(C) El director escolar o trabajador social escolar o el psicólogo de la escuela solicitará una investigación administrativa al Departamento de Educación, según los reglamentos aplicables. La investigación será concurrente o en colaboración con el Departamento de Justicia.