(a) En cualquiera de las etapas del procedimiento donde se determine que existe una situación de emergencia que pone en peligro la seguridad, salud e integridad física, mental, o emocional de un menor como consecuencia de una situación de maltrato institucional o negligencia institucional, el tribunal podrá:(a) Ordenar que inmediatamente se ponga al menor bajo la custodia del padre, madre, familiar o persona responsable del menor.(b) Ordenar la reubicación inmediata del menor y cualquier otro menor que se considere puede estar en riesgo.(c) Ordenar que se efectúe el tratamiento solicitado o se provean los servicios requeridos.(d) Ordenar a la institución desistir de actos que pongan en riesgo la salud, seguridad e interés de los menores a su cargo.(e) Ordenar a la institución hacer o tomar todas las medidas necesarias para garantizar la salud, seguridad e interés de los menores.(f) Ordenar el cierre parcial o total de la institución.(g) Ordenar que se detengan las admisiones, ubicaciones o colocaciones en la institución o agencia peticionada.(h) Ordenar cualquier medida provisional necesaria para garantizar el bienestar de los menores, excepto la ubicación del menor bajo la custodia del Departamento.(i) Ordenar a cualquier agencia pública encargada de acreditar o con facultad de licenciar a la institución o agencia peticionada a cancelar o denegar la licencia o acreditación.(j) Ordenar la comparecencia de cualquier agencia pública o privatizada cuya intervención sea requerida para atender la necesidad de protección del menor o menores objeto de la petición.(k) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de este capítulo.Se dispone que los remedios provistos en los incisos (a), (e), (f) y (h) de esta sección no estarán disponibles en los casos en los cuales el Departamento de Justicia sea la parte peticionaria.
(a) Ordenar que inmediatamente se ponga al menor bajo la custodia del padre, madre, familiar o persona responsable del menor.
(b) Ordenar la reubicación inmediata del menor y cualquier otro menor que se considere puede estar en riesgo.
(c) Ordenar que se efectúe el tratamiento solicitado o se provean los servicios requeridos.
(d) Ordenar a la institución desistir de actos que pongan en riesgo la salud, seguridad e interés de los menores a su cargo.
(e) Ordenar a la institución hacer o tomar todas las medidas necesarias para garantizar la salud, seguridad e interés de los menores.
(f) Ordenar el cierre parcial o total de la institución.
(g) Ordenar que se detengan las admisiones, ubicaciones o colocaciones en la institución o agencia peticionada.
(h) Ordenar cualquier medida provisional necesaria para garantizar el bienestar de los menores, excepto la ubicación del menor bajo la custodia del Departamento.
(i) Ordenar a cualquier agencia pública encargada de acreditar o con facultad de licenciar a la institución o agencia peticionada a cancelar o denegar la licencia o acreditación.
(j) Ordenar la comparecencia de cualquier agencia pública o privatizada cuya intervención sea requerida para atender la necesidad de protección del menor o menores objeto de la petición.
(k) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de este capítulo.
Se dispone que los remedios provistos en los incisos (a), (e), (f) y (h) de esta sección no estarán disponibles en los casos en los cuales el Departamento de Justicia sea la parte peticionaria.