Vista de disposición final

8 L.P.R.A. § 1757, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1757

En todo caso sobre maltrato y negligencia institucional iniciado bajo la sec. 1759 de est título, el tribunal deberá celebrar una vista de disposición final del caso en un término no mayor de seis (6) meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de remedio de emergencia. En todo caso decidido al amparo de este capítulo, el tribunal determinará a favor del mejor interés del menor, según la política pública enunciada en este capítulo.