Contenido de las órdenes de protección

8 L.P.R.A. § 1762, under Ley de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad.

8 L.P.R.A. § 1762

(a) Toda orden de protección debe establecer, específicamente, las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia. Además, debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a la parte peticionada que cualquier violación a esta constituirá desacato al tribunal lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.

(b) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte debe incluir la fecha y hora de su emisión y debe indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de esta y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.