El Departamento preparará, cada dos (2) años, un Plan para la Seguridad y la Protección de los Menores que sirva de guía para la implementación de la política pública establecida en este capítulo. El Plan debe reflejar el progreso en la implementación de la ley y se preparará previa consulta multisectorial con las entidades gubernamentales, no gubernamentales y privadas que tienen responsabilidades de cumplimiento. Copia del Plan será sometida la Asamblea Legislativa y estará disponible para la consideración de la comunidad en general. El Departamento preparará un resumen del Plan para su más amplia difusión entre la comunidad en general.