Los reglamentos del Departamento continuarán en vigor hasta tanto sean aprobados nuevos reglamentos en armonía con las disposiciones de este capítulo, y la política pública que esta adelanta. El Departamento tendrá un término improrrogable de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta ley, para atemperar y aprobar toda la reglamentación necesaria de conformidad a las disposiciones contenidas en este capítulo.
Todo procedimiento ante la Rama Judicial que se haya iniciado o esté en curso en virtud del ordenamiento legal previo a la aprobación de esta ley continuará en vigor hasta tanto la mencionada Rama atempere o uniforme sus procesos, normativas, reglas o reglamentos con las disposiciones de este capítulo. La Rama Judicial dispondrá de un término improrrogable de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta ley, para estar en armonía con las disposiciones contenidas en este.